REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004626
ASUNTO : RP01-P-2010-004626


RESOLUCIÓN QUE ACUERDA PRÓRROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Por recibida solicitud de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo, de la investigación penal que dirige la Fiscalía Primera del Ministerio Público representada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA; en contra de los imputados LEONER ANTONIO DURAN ROMERO y WILMER EMILIO ROMERO MARCANO; a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de CARLOS EDUARDO NUÑEZ RIVAS y YUSLEIDY JOSE RIVAS CASTAÑEDA, bien como autores o partícipes de los señalados delitos y quienes se encuentran asistidos de la siguiente forma, el imputado Leoner Antonio Duran por el Defensor Privado Abogado Armando Acuña y el imputado Wilmer Romero, por la Defensora Pública abogada Omaira Guzmán; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea solicitud de Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, en virtud de que aún faltan investigaciones por recabar, tales como: experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño, y Prueba de Disparo, actos de investigación estos que estima útiles y necesarios para el esclarecimiento del hecho investigado.

Este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que en fechas 02-12-2010 y 03-12-2010, se llevaron a cabo audiencias de presentación de imputados, en cuyo transcurso este Tribunal decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados LEONER ANTONIO DURAN ROMERO y WILMER EMILIO ROMERO MARCANO; por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículo 458, en concordancia con el artículo 84, al imputado Leoner Antonio Duran Romero y los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal al imputado Wilmer Emilio Romero Marcano, en perjuicio de CARLOS EDUARDO NUÑEZ RIVAS y YUSLEIDY JOSE RIVAS CASTAÑEDA, bien como autores o partícipes del hecho.

Así tenemos que el Ministerio Público ha presentado en tiempo hábil su solicitud, la cual sustenta en la necesidad de practicar y recabar diligencias de investigación tales como experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño, y Prueba de Disparo. Actuaciones estas que permitirán al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador, es por ello que este Tribunal estima procedente la petición de prorroga, sobre la base de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga requerida por el Ministerio Público es de hasta por quince (15) días contados a partir del vencimiento de los primeros treinta días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.

DECISIÓN

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, conforme a lo establecido en los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputados los ciudadanos LEONER ANTONIO DURAN ROMERO y WILMER EMILIO ROMERO MARCANO, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículo 458, en concordancia con el artículo 84, al imputado Leoner Antonio Duran Romero y los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal al imputado Wilmer Emilio Romero Marcano, en perjuicio de CARLOS EDUARDO NUÑEZ RIVAS y YUSLEIDY JOSE RIVAS CASTAÑEDA, bien como autores o partícipes del hecho. Se ordena notificar a la Fiscal y a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, remisión que ha de hacerse mediante oficio en el que además se indique que fue acordada la prórroga requerida. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABOG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA


ABOG. JESSYBEL BELLO