REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000896
ASUNTO : RP01-P-2010-000896
RESOLUCIÓN QUE ADMITE QUERELLA
Visto el escrito presentado por el ciudadano José Rafael Sánchez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.075.529, domiciliado en Calle La Marina, sin número, Sector Los Mangles, Avenida Perimetral, Parroquia Valentín Valiente de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de Director General le la sociedad mercantil Ceuta Construcciones C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10-09-2001, bajo el No. 06, Tomo A-15 Tercer Trimestre del año 2001, folios 15 al 18 y su vuelto, debidamente asistido por el abogado Héctor Felipe Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.568, en el cual presenta formal querella contra el ciudadano Luís German Rodríguez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.674.774, con domicilio en Urbanización Cumaná Segunda Calle 5 casa No. 235 de la ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, a quien le atribuye directamente la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada en grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 468 en concordancia con el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Ceuta Construcciones C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10-09-2001, bajo el No. 06, Tomo A-15 Tercer Trimestre del año 2001, folios 15 al 18 y su vuelto,), indicando que:
Concedí poder general de administración (…), instrumento jurídico que fue autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná el día ocho (08) de julio del año 2008 e inserto en el Libro de Autenticaciones de esta Notaría bajo el No. 69, Tomo 93, para que representara su empresa.
El animus en la concesión del poder estuvo básicamente en la tramitación y posterior retiro de dos (02) cheques de la Fundación para el Desarrollo de la Salud del Estado Sucre (FUNDASALUD) con sede en Cumaná, por conceptos de trabajos realizados por CEUTA CONSTRUCCIONES C.A., en el Hospital de Veteranos Julio Rodríguez (Cumaná) y en el Hospital rural Humberto Núñez Bravo de la población de Muelle de Cariaco en el Municipio Rivero del Estado Sucre.
Después de haber transcurrido más de un año en los días de octubre 2009, tuve conocimiento a través de un funcionario de FUNDASALUD, de que el mandatario, es decir, el ciudadano Luís Germán Rodríguez Martínez, había retirado de la dirección de administración de FUNDASALUD el cheque N° 0128-0015-181503714105 que el Ministerio de Salud-FUN mantiene en el Banco Carona por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 34.949,55 cts), con fecha 17 de agosto de 2009 (…), expresamente destinado a pagar las obras realizadas en el Hospital de Veteranos Julio Rodríguez. Como es natural, aborde al ciudadano Rodríguez Martínez y le pedí respuestas sobre el mencionado cheque y éste me manifestó, en presencia de los señores Bernardo Jiménez, diputado de la Asamblea Nacional, el señor Enrique Mendoza y el profesor (UDO) Luís Martínez que “…yo gaste ese dinero en las deudas que tenía la empresa…”; acto seguido, le repregunte que “…si eso era así donde estaba, entonces, la documentación que acreditaba esas deudas”. El ciudadano Rodríguez dio la espalda y se marcho “disgustado” porque yo había dudado de su honorabilidad.
Posteriormente me dirigí al Banco Carona y allí constate que efectivamente el mandatario había hecho efectivo el cheque de FUNDASALUD, a través de un mecanismo que resultó ser una acción de mala fe, rasgada por la premeditación y la alevosía: el señor Rodríguez Martínez deposito el cheque, arriba mencionado, en una cuenta paralela (clandestina); una cuenta que el mandatario había abierto, hacía ya más de un año, a espaldas de su poderdante, en la Entidad de Ahorros y Prestamos MI CASA, en la agencia El Bosque de Cumaná. Estos hechos se han podido verificar en una visita que hiciera, a esa entidad bancaria, el día 13 de noviembre del año pasado, 2009. En esa oportunidad, pude constatar que el mandatario, efectivamente, había abierto la cuenta N° 4250060760200013434 en la cual él sólo aparece como representante, es decir como su titular; recibió una chequera y mediante la emisión de tres (3) cheques pudo retirar la suma total dineraria, arriba indicada, en la agencia de la EAP Mi Casa, ubicada en el Mercado municipal de Cumana.
El representante legal de la empresa Ceuta Construcciones C.A., describe posteriormente en la parte III de su escrito, los fundamentos de su imputación.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 17-11-2010, este Tribunal mediante auto fundado ordenó al representante legal de la empresa Ceuta Construcciones C.A., completar información conforme a las exigencias establecidas en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30-11-2010, el ciudadano José Rafael Sánchez Sánchez, en su condición de Director General de la sociedad mercantil Ceuta Construcciones C.A., presento escrito dando cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal por auto de fecha 17-11-2010.
Ahora bien, del análisis del escrito presentado se observa que dicha querella cumple con las condiciones de legitimación activa y formalidad establecidos en los artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con los requisitos establecidos en el artículo 294 ejusdem, de igual manera se observa que no es contraria a derecho y no se evidencia de la misma falsedad o temeridad de la acción, por lo que en virtud de lo antes expuesto resulta procedente su admisión y es por ello que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA interpuesta por el ciudadano José Rafael Sánchez Sánchez, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 5.075.529, domiciliado en Calle La Marina, casa (antigua Quinta Zurama), Sector Los Mangles, Avenida Perimetral, Parroquia Valentín Valiente de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de Director General de la sociedad mercantil Ceuta Construcciones C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10-09-2001, bajo el No. 06, Tomo A-15 Tercer Trimestre del año 2001, folios 15 al 18 y su vuelto, con igual domicilio procesal que su representante legal. En consecuencia se deja expresa constancia de que en virtud de la anterior admisión de querella, el ciudadano José Rafael Sánchez Sánchez, en su condición de Director General le la sociedad mercantil Ceuta Construcciones C.A., adquiere la condición de “PARTE QUERELLANTE”, por lo que ténganse como tal. Notifíquese al querellante y al querellado de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público, notificándole igualmente de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO