REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003417
ASUNTO : RP01-P-2010-003417

RESOLUCIÓN QUE NIEGA ENTREGA DE VEHICULO

El quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 3:30 P.M., se constituyó en la sala Nº 3A de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Cuarto de Control presidido por la ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de Entrega de Vehículo que hiciere el solicitante HECTOR OMAR DIAZ NAVARRO, en la presente Causa signada con el Nº RP01-P-20100003417. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala JOSE YEGRES y se deja constancia que se encuentran presentes el solicitante HECTOR OMAR DIAZ NAVARRO su Abogado Asistente ABG. JUAN RAMON GARCIA DUNO y la Fiscal SEGUNDO (A) del Ministerio de Ministerio Público, ABG. MAGLLANITS BRICEÑO.

DE LO ARGUMENTADO POR EL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

Acto seguido la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al solicitante HECTOR OMAR DIAZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10467121 domiciliado en la Urbanización nueva cumana Edif.. 0p, piso 03, apto 3-A, Estado Sucre, a los fines de que realice su solicitud, y expone: “ realmente me paso, me confié, hago el poder porque es mi trabajo, fui en un vehiculo a transportar unas medicinas a Carúpano y en la vía, me conseguí con un operativo, me revisan el carro y me informan que los seriales no son originales que son caseros, esto me afecta mi parte familiar tengo que llevar los niños al colegio, no puedo trabajar así no puedo quiero retomar mi trabajo de transportar la medicinas, conseguí un carrito viejito con la que vendo pollo no es mi ramo necesito volver a mi trabajo, de verdad que necesito el vehiculo para seguir trabajando, no fue mi intención que eso sucediera pero paso. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Asistente ABG. JUAN RAMON GARCIA DUNO, quien expone: “Tal cual como lo dice el solicitante a toda luces no podemos dar cuenta que el fue sorprendido en su buena fe, y esto le ha afectado en su entorno familiar, y estamos para invocar el articulo 311 de COPP, en lo que establece que ministerio publico por causa injustificada no puede entregar el objeto se puede solicitar ante el tribunal, el vehiculo posee los documentos, amen de que aparecen los seriales falsos, no esta solicitado, solicito que tome en cuenta que esto le causado un grave daño al solicitante y no acercamos a ver que posibilidad habrá de aunque sea en calidad de deposito el vehiculo en cuestión.

DE LA OPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Segunda (A) del Ministerio de Ministerio Público, ABG. MAGLLANITS BRICEÑO, quien expone: “El Ministerio publico en fecha 23-09-2010 negó la entrega del vehiculo, el ministerio publico de la investigación que realizara tuvo como resultado indica que en su serial chasis es falso, y la experticia documentológica Nro. 9700-263-0670-2008, el certificado de vehiculo lo determina como falso por lo que ratifico la negativa de la entrega del vehiculo. Por lo que solicito a este Tribunal proceda a no entregar el mismo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante HECTOR OMAR DIAZ NAVARRO, y oído la exposición del su abogado asistente ABG. JUAN RAMON GARCIA DUNO, así como la exposición del Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, ABG. MAGLLANITS BRICEÑO, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal observa: revisadas las actas que conforman el presente asunto observa que riela al folio 02 del presente asunto acta policial que refiere la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue retenido el vehiculo objeto de la presente audiencia indicando el funcionario actuante que presenta troquel casero y disparidad en la distancia de separación de sus dígitos; riela así mismo en el folio 03 experticia de reconocimiento de seriales practicada por funcionario del Instituto de Transporte y transito Terrestre, Serial de Identificación del Chasis es falso, cursa igualmente en el folio 12 y su vuelto experticia documentológica practicada al certificado del registro del vehiculo que concluye que dicho documentos es falso; y cursa al folio 05 del presente asunto hoja impresa de la pagina del Internet del ministerio del poder popular para la infraestructura que señala como titular del vehiculo aquí solicitado al ciudadano FRANCISCO GONZALEZ titular de la cedula de identidad nro. 12.669.901. en virtud de lo antes expuesto estima esta juzgadora que existen suficientemente en las acta procesales elementos para considerar que el documento de Certificado de registro de vehiculo así como los seriales de dicho vehículos son falsos considerándose igualmente que el vehiculo en cuestión se encuentran en situación de ilegalidad razón por la cual este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es negar la entrega del vehiculo al solicitante confirmando así la decisión emitida por el Fiscal segundo del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del COPP, por lo que este tribunal cuarto de control administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehiculo cuyas características son Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Placas NAS 06C, año: 2005, Color: PLATA, al ciudadano HECTOR OMAR DIAZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10467121, domiciliado en la Urbanización nueva cumana Edif.. 0p, piso 03, apto 3-A, Estado Sucre, así se decide. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de la prosecución de la fase de la investigación. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO