REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000430
ASUNTO : RP01-P-2009-000430

AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la ciudadana LISBETH DEL VALLE LEON DE PROSPERI, titular de la cédula de identidad No. 13.051.581, en su condición de imputada, en causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana YECENIA MARÍA RIVERO, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar que le fuera impuesta ya que lleva un (01) año y ocho (08) meses cumpliendo con el régimen de presentaciones. Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia oral de presentación de imputado de fecha 06-02-2009, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó a la ciudadana LISBETH DEL VALLE LEON DE PROSPERI, titular de la cédula de identidad No. 13.051.581, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerarla presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana YECENIA MARÍA RIVERO.

Ahora bien, esta Juzgadora previa revisión del Sistema IURIS 2000, pudo constatar que la imputada de autos, ha venido cumpliendo regularmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, siendo el día 29 de noviembre de 2010, la última presentación cumplida, con lo cual se evidencia que cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por un lapso superior a los seis (06) meses establecidos por este Tribunal, demostrando con ello su intención de someterse al proceso.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometida la imputada LISBETH DEL VALLE LEON DE PROSPERI, titular de la cédula de identidad No. 13.051.581, presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana: YECENIA MARÍA RIVERO. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO