REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002929
ASUNTO : RP01-P-2010-002929
AUTO QUE ACUERDA CON LUGAR RECURSO DE REVOCACIÓN
Visto que en fecha 19-11-2010, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, que se le sigue al imputado ARGENIS JOSE FERNANDEZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, la Defensora Pública Primera Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT, hizo uso del derecho de palabra manifestando lo siguiente:
“Esta defensa ejerce el recurso de revocación conforme al artículo 444 COPP, a los fines de que examine la decisión dictada en cuanto a la celebración del presente acto para el día de hoy a las 2:00pm fijando así una nueva fecha para la celebración del mismo solicitud que se hace tomando en cuenta que se recibe boleta de notificación del referido acto el día martes 16 de noviembre de 2010 siendo las 3:30pm, por lo que si hacemos un análisis de la fecha de recibida y la fecha de celebración observamos que se lesiona el derecho a la defensa en cuanto a las facultades y cargas de las partes que establece el artículo 328 numeral 7, de nuestra norma adjetiva penal. Por lo que esta defensa interpone el referido recurso. “
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones: La norma del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.
2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
4. Proponer acuerdos reparatorios.
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral con indicación de su pertinencia y necesidad.
8. ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.
Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar, en cuyo caso el Juez o Jueza resolverá en un lapso no mayor de cinco días.”
Ahora bien de la revisión de las actas procesales se constata, que este Tribunal fijó el acto de audiencia preliminar mediante auto de fecha 03-11-2010, librándose las correspondientes boletas de notificación y citación oportunamente en fecha 04-11-2010, no obstante riela a las actas procesales boleta de citación aportada por la defensa en la que se puede observar que efectivamente fue practicada el día 16-11-2010, a escasos tres (3) días previos a la celebración de la audiencia preliminar, con lo cual se constata que la notificación de la defensa no fue practicada con suficiente antelación a la audiencia preliminar, para que pudiera ejercer los derechos contenidos en el artículo 328 antes citado, razón por la cual se estima procedente el pedimento de revocatoria formulado.
En consideración a los razonamientos antes expuestos con fundamento en lo dispuesto en la norma del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y Revoca el auto de fecha 03-11-2010, mediante el cual se fijo la audiencia preliminar, y procede a fijar oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en fecha 25-01-11 a las 11: 30am. Líbrese boletas de notificación de la audiencia y oficios correspondientes. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a objeto de que informe a este Tribunal, las razones por las cuales se practico tardíamente la notificación de la defensa. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO