REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004865
ASUNTO : RP01-P-2010-004865

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El día doce (12) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 01:16PM, se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y del Alguacil CESAR RAMOS, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, siendo la oportunidad de imponer al ciudadano JHONNY ALBERTO SARACUAL, de 35 años de edad, cédula de identidad N° V- 13.453.327; nacido en fecha 10/05/1975, natural de Maturín ; soltero; de oficio comerciante y residenciado la calle principal, el corozo, sector el romeral, casa sin número, cerca de la dulcería, Estado Monagas; del motivo de su Aprehensión, la cual fuera ordenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, según el memorando N° 2751 de fecha 02-04-2004 y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la Abg. Elizabeth Betancourt, Defensora Publica; y la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designa a la Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifiesta su aceptación, procediendo a imponerse de las actuaciones.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Abg. Magllanyts Briceño Fiscal Segundo del Ministerio Público quien expone: “Presento a este Tribunal, al ciudadano JHONNY ALBERTO SARACUAL, en virtud que en fecha 11/12/2010 funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 07, practicaron la detención del ciudadano por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas según memorando N° 2751 de fecha 02-04-2004, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, motivo por el cual solicito la DECLINATORIA POR PARTE DEL TRIBUNAL al antes mencionado Juzgado, previo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura para ser trasladado a dichas autoridades. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Inmediatamente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y así mismo le informa de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le inquiere si desea rendir declaración o no a lo que manifestó: “No deseo declarar.” Acogiéndose así al precepto constitucional.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora pública penal de guardia, quien manifestó: “La defensa solicita se tomen las medidas pertinentes a los fines de materializar el traslado del ciudadano.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto lo antes expuesto, y por encontrarse de Guardia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, recibida y revisadas las actuaciones, observa que ciertamente cursa al folio 03 de las mismas, acta de investigación penal de fecha 11 de diciembre en la que funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 07, avistaron al ciudadano al cual le solicitaron su identificación logrando identificarlo como JHONNY ALBERTO SARACUAL, refiriendo que al ser chequeado por el sistema SIIPOL SAIME, fue reportado que el mismo presentaba orden de captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, motivo por el cual refiere elevar tal situación a sus superiores, quedando este detenido, por lo que ante tal información y visto el requerimiento del Ministerio Público, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, toda vez que es el competente para conocer del presente asunto, de igual manera se ACUERDA librar oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde quedara recluido, hasta tanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, efectúen su traslado al tribunal de la causa, haciendo énfasis en que el referido ciudadano deberá permanecer en dicha institución ajeno de la población penal que se encuentra en dicha sede. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, realice el traslado dicho ciudadano de forma expedita, hasta la ciudad de Maturín con el objeto de ser colocado a la orden del referido Tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las actuaciones al mencionado juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Cúmplase. Los presentes quedan notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO