REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004823
ASUNTO : RP01-P-2010-004823

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

El día once (11) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 2:10p.m., se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA en funciones de secretario judicial de guardia y del Alguacil ciudadano José Yegres, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-004823 previa solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, efectuada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público a favor de los ciudadanos: CRUZ MANUEL FIGUERA ZAPATA, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-9.934.914, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-1971, casado, de ocupación taxista, residenciado urbanización Antonio José de Sucre vereda Arichuna N° 113, frente al parque, Guiria Municipio Valdez, LAURIANO RUBEN NORIEGA, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 24-08-1961, casado, marino, residenciado en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco tercera calle N° 07, al frente a la bodega de Goyo, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 5.910.929, CARLOS ENRIQUE QUIJADA AGUILERA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 37 años de edad, nacido el 02-05-1973, soltero, de oficio taxista, residenciado en Guiria Sector Yoco calle Principal, casa N° 52 cerca de la Prefectura a una cuadra, Municipio Valdez, titular de la cédula de identidad N° 12.557.545 y JOSE JESUS ZORRILLA, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 1809-1966, de 44 años de edad, casado, marino, titular de la cédula de identidad N° 9.938.452, residenciado en Guiria sector Valle Verde calle principal N° 68, al lado del comedor Municipio Valdez. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los imputados de autos, previo traslado de la C.I.C.P.C., la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO y los Abg. CARLOS ZERPA y JOSÉ MARQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 99.049 y 132.375 respectivamente, con domicilio procesal Oficina parque cementerio carretera cumana cumanacoa Acto seguido la Juez le pregunta a los imputados si cuentan con abogado de confianza que les asista en el presente acto, manifestando los mismos contar con abogados privados, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el sagrado derecho de la defensa procede a juramentar a los abogados designados en este acto, quienes seguidamente se impusieron de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL

Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron en fecha 09-12-2010, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., a detiene los imputados de autos en el estacionamiento del centro comercial marina Plaza en virtud que le fueron informado vía telefónica, por un ciudadano que se identifico como José Díaz que en el referido estacionamiento se encontraban estos ciudadanos y en virtud de los constantes hechos ocurridos en los centro comerciales proceden a investir al referido vehiculo, logrando observar al momento de la revisión sobre la consola que separa los asientos un fajón de billetes y al preguntar la procedencia de los mismos entraron en contradicción (resultando ser dólares) para un total de (83) dólares, por lo que quedaron detenidos; solicitud ésta que efectuare toda vez que pese a considerar que se encuentra configurado un delito de acción pública perseguible de oficio, el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente, como lo es el delito de ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Ilícito cambiario; no existen elementos que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano CRUZ MANUEL FIGUERA ZAPATA, LAURIANO RUBEN NORIEGA, CARLOS ENRIQUE QUIJADA AGUILERA y JOSE JESUS ZORRILLA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se impuso a los imputados CRUZ MANUEL FIGUERA ZAPATA, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-9.934.914, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-1971, casado, de ocupación taxista, residenciado urbanización Antonio José de Sucre vereda Arichuna N° 113, frente al parque, Guiria Municipio Valdez, LAURIANO RUBEN NORIEGA, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 24-08-1961, casado, marino, residenciado en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco tercera calle N° 07, al frente a la bodega de gollo, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 5.910.929, CARLOS ENRIQUE QUIJADA AGUILERA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 37 años de edad, nacido el 02-05-1973, soltero, de oficio taxista, residenciado en Guiria Sector Yoco calle Principal, casa N° 52 cerca de la Prefectura a una cuadra, Municipio Valdez, titular de la cédula de identidad N° 12.557.545 y JOSE JESUS ZORRILLA, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 1809-1966, de 44 años de edad, casado, marino, titular de la cédula de identidad N° 9.938.452, residenciado en Guiria sector Valle Verde calle principal N° 68, al lado del comedor Municipio Valdez del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo libre de coacción y apremio, no querer declarar acogiéndose al Precepto Constitucional.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expone: “Esta defensa, una vez revisadas las actuaciones considera que la Solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho por lo que no hago oposición a la misma.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control en presencia de las partes, Resuelve: Consta en el expediente bajo el folio 01 y su vuelto ACTA POLICIAL, que recoge el procedimiento que dio origen a la detención del ciudadano de autos. Al folio 01cursa oficio de registros policiales donde se hace constar que el imputado de autos no registra entradas policiales. Circunstancias éstas que permiten a este juzgador determinar que no encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la fiscalía del Ministerio Público solicita la libertad sin Restricciones, es que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano CRUZ MANUEL FIGUERA ZAPATA, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-9.934.914, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-1971, casado, de ocupación taxista, residenciado urbanización Antonio José de Sucre vereda Arichuna N° 113, frente al parque, Guiria Municipio Valdez, LAURIANO RUBEN NORIEGA , venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 24-08-1961, casado, marino, residenciado en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco tercera calle N° 07, al frente a la bodega de gollo, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 5.910.929, CARLOS ENRIQUE QUIJADA AGUILERA venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 37 años de edad, nacido el 02-05-1973, soltero, de oficio taxista, residenciado en Guiria Sector Yoco calle Principal, casa N° 52 cerca de la Prefectura a una cuadra, Municipio Valdez, titular de la cédula de identidad N° 12.557.545 Y JOSE JESUS ZORRILLA , venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 1809-1966, de 44 años de edad, casado, marino, titular de la cédula de identidad N° 9.938.452, residenciado en Guiria sector Valle Verde calle principal N° 68, al lado del comedor Municipio Valdez, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencia, señalándose que los detenidos salen en perfectas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunta con Oficio a la C.I.C.P.C., de esta Ciudad. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA