REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004794
ASUNTO : RP01-P-2010-004794

RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por la abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita se dicte Orden de Aprehensión contra el ciudadano: EDGAR ALEXANDER FIGUERAS CORASPE, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cedula de identidad N 12.272.567, apodado EL BACHACO, residenciado en la población de Cumanacoa, Caiguire, calle la Florida, casa No. 08, frente al Hospital, Municipio Montes del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de SIMON ANTONIO GONZALEZ, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente investigación por denuncia formulada en fecha 11 de Junio del año 2010, por el ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N 3.336.094, que riela al folio uno, en la que expuso entre otras cosas, lo siguiente:

“…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que sujeto conocido como ARGENIS alias “El Bachaco” me golpeo en varias partes del cuerpo, por cuanto no le quise dar dinero en efectivo…”


Riela a los folios 05 y 06, Acta de investigación penal suscrita por los funcionarios RIVERO VICENTE Y FRANCISCO RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancias de las diligencias de investigación realizadas con el fin de identificar al agresor del ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ, logrando identificarlo como EDGAR ALEXANDER FIGUERAS CORASPE, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cedula de identidad N 12.272.567.

Cursa al folio 07, Acta de inspección N° 1416 suscrita por los funcionarios RIVERO VICENTE Y FRANCISCO RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al lugar del suceso.

Riela al folio 9, Acta de entrevista rendida por la ciudadana LEONOR GONZALEZ ALVAREZ, testigo que refiere las lesiones sufridas por la victima.

Cursa al folio 10, Reconocimiento medico legal suscrito por la funcionario FRANCIS MORA, medico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que refiere las lesiones sufridas por la victima SIMON ANTONIO GONZALEZ, como Contusiones equimóticas y escoriadas múltiples en cráneo; contusión edematosa que involucra todo el rostro; heridas contusas suturadas en puente nasal vertical de 4cm; en ambas regiones infraorbitarias de 4cm cada una, en sentido vertical labio superior derecho y labio inferior 2cm; Hemorragia conjuntival bilateral; contusión equimótica región lumbar derecha.

Riela al 12, Reconocimiento medico legal N° 162-2944 suscrito por la funcionario FRANCIS MORA, medico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que la victima SIMON ANTONIO GONZALEZ, se encuentra curado de las lesiones con las siguientes secuelas: cicatriz visible de 4cm longitudinal en puente nasal; cicatrices visibles de 3cm transversales en ambas regiones infraorbitarias y 2cm labio superior derecho.

Al folio 13 riela citación librada al imputado para que compareciera ante la Fiscalía.

Cursa al folio 17, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° 720-10, suscrita por FRANCISCO RAMIREZ Y FRANCISCO VALLENILLA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

Riela al folio 18, Gráfica donde se aprecia que la victima de autos ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ, presenta hematomas y heridas suturadas en el rostro.
Cursa al folio 20 Acta de comparecencia del imputado ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la que solicita designación de defensor público.

Al folio 30 riela Aceptación de Defensa suscrita por la Abogada Omaira Guzmán en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal.

Al folio 35 riela oficio dirigido por la Fiscal Primera del Ministerio Público, a la Abogada Omaira Guzmán en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal del imputado EDGAR ALEXANDER FIGUERAS CORASPE, a los fines de que asistiera el día 19-10-10 a las 2:00pm ante la sede fiscal, a objeto de asistir al imputado de autos a quien se le tomaría declaración en relación a los hechos.

Cursa al folio 36 oficio dirigido al Director del IAPES a objeto de que practicara la citación del imputado de autos.

Riela al folio 37 oficio dirigido al imputado EDGAR ALEXANDER FIGUERAS CORASPE, solicitando su comparecencia ante la sede fiscal a rendir declaración, en relación a los hechos en los que resultara victima el ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ.

Cursa al folio 38, oficio del Comandante de la Comisaría del Municipio Montes, en la que remite boleta de citación del imputado, practicada.

Riela al folio 39 boleta de citación dirigida al imputado EDGAR ALEXANDER FIGUERAS CORASPE, a objeto de compareciera a la sede fiscal a rendir declaración en relación a los hechos en los que resultara victima el ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ, recibida por la ciudadana Elena Figueroa.

La Fiscal Primera del Ministerio Público fundamenta su petición de orden de aprehensión, señalando que se encuentran llenos los extremos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la comisión de los hechos punibles de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de SIMON ANTONIO GONZALEZ, y por emerger de las actas procesales fundados elementos de convicción, para considerar que el imputado de autos es presuntamente el autor de dichos delitos. En cuanto al tercer ordinal del artículo 250 antes referido, indica que en el presente caso existe una presunción legal de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; en relación al peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse que es de gran magnitud, configurándose la presunción legal contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al peligro de obstaculización señala que el imputado habiendo sido citado a comparecer ante la sede fiscal, por boleta entregada en la residencia por él aportada, hizo caso omiso de dicha citación considerando con ello que pueda ser imprecisa la dirección aportada, o que no quiso atender el llamado fiscal demostrando con su actitud su voluntad de no querer someterse al proceso, razón por la cual considera llenos los requisitos exigidos por la norma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".


De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe esta Juzgadora verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada y en tal sentido considera quien aquí decide, que respecto del primero de los extremos exigidos por dicha norma, es decir, que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, es menester observar, que la conducta desplegada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER FIGUERAS CORASPE, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cedula de identidad N 12.272.567, apodado “EL BACHACO”, pueden subsumirse dentro de los supuestos legales de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de SIMON ANTONIO GONZALEZ, y en razón de ello puede concluirse que se encuentra acreditado la comisión de los hechos punibles de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de SIMON ANTONIO GONZALEZ.

En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano cuya aprehensión se solicita, han sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles ya acreditados, estima esta juzgadora que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano EDGAR ALEXANDER FIGUERAS CORASPE, antes ampliamente identificado ha sido autor o ha participado en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de SIMON ANTONIO GONZALEZ, elementos estos que surgen de las siguientes actuaciones procesales: De denuncia formulada en fecha 11 de Junio del año 2010, por el ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N 3.336.094, que riela al folio uno, en la que expuso entre otras cosas, lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que sujeto conocido como ARGENIS alias “El Bachaco” me golpeo en varias partes del cuerpo, por cuanto no le quise dar dinero en efectivo…”. De Acta de investigación penal cursante a los folios 5 y 6 suscrita por los funcionarios RIVERO VICENTE Y FRANCISCO RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancias de las diligencias de investigación realizadas con el fin de identificar al agresor del ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ, logrando identificarlo como EDGAR ALEXANDER FIGUERAS CORASPE, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cedula de identidad N 12.272.567. De Acta de inspección N° 1416, que cursa al folio 07, suscrita por los funcionarios RIVERO VICENTE Y FRANCISCO RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al lugar del suceso. De entrevista rendida por la ciudadana LEONOR GONZALEZ ALVAREZ, testigo que refiere las lesiones sufridas por la victima, que riela al folio 9. De Reconocimiento medico legal que cursa al folio 10, suscrito por la funcionario FRANCIS MORA, medico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que refiere las lesiones sufridas por la victima SIMON ANTONIO GONZALEZ, como Contusiones equimóticas y escoriadas múltiples en cráneo; contusión edematosa que involucra todo el rostro; heridas contusas suturadas en puente nasal vertical de 4cm; en ambas regiones infraorbitarias de 4cm cada una, en sentido vertical labio superior derecho y labio inferior 2cm; Hemorragia conjuntival bilateral; contusión equimótica región lumbar derecha. De Reconocimiento medico legal N° 162-2944 que riela al folio 12, suscrito por la funcionario FRANCIS MORA, medico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que la victima SIMON ANTONIO GONZALEZ, se encuentra curado de las lesiones con las siguientes secuelas: cicatriz visible de 4cm longitudinal en puente nasal; cicatrices visibles de 3cm transversales en ambas regiones infraorbitarias y 2cm labio superior derecho. De citación librada al imputado para que compareciera ante la Fiscalía, que cursa folio 13. De Registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° 720-10, suscrita por FRANCISCO RAMIREZ Y FRANCISCO VALLENILLA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que cursa al folio 17. De Gráfica donde se aprecia que la victima de autos ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ, presenta hematomas y heridas suturadas en el rostro, que riela al folio 18. De Acta de comparecencia del imputado ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la que solicita designación de defensor público que cursa al folio 20. De Aceptación de Defensa suscrita por la Abogada Omaira Guzmán en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal que riela al folio 30. De oficio dirigido por la Fiscal Primera del Ministerio Público, a la Abogada Omaira Guzmán en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal del imputado EDGAR ALEXANDER FIGUERAS CORASPE, a los fines de que asistiera el día 19-10-10 a las 2:00pm ante la sede fiscal, a objeto de asistir al imputado de autos a quien se le tomaría declaración en relación a los hechos, que riela al folio 35. De oficio dirigido al Director del IAPES a objeto de que practicara la citación del imputado de autos, que cursa al folio 36. De oficio dirigido al imputado EDGAR ALEXANDER FIGUERAS CORASPE, solicitando su comparecencia ante la sede fiscal a rendir declaración, en relación a los hechos en los que resultara victima el ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ, que riela al folio 37. De oficio del Comandante de la Comisaría del Municipio Montes, en la que remite boleta de citación del imputado, practicada, que cursa al folio 38. De boleta de citación dirigida al imputado EDGAR ALEXANDER FIGUERAS CORASPE, a objeto de compareciera a la sede fiscal a rendir declaración en relación a los hechos en los que resultara victima el ciudadano SIMON ANTONIO GONZALEZ, recibida por la ciudadana Elena Figueroa, que cursa al folio 39.

En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, existe en el presente caso peligro de fuga por la magnitud del daño causado que en el presente caso atenta contra dos bienes jurídicamente protegidos como son el derecho a la vida y el derecho a la propiedad; igualmente por la pena que podría llegar a imponerse que es de diez a diecisiete años de prisión, considerándose así mismo, que el presente caso es aplicable el parágrafo primero del referido artículo, que establece una presunción legal de peligro de fuga en los casos con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años; por otra parte la conducta desplegada por el imputado al no comparecer al llamado fiscal lleva a esta juzgadora a considerar que el mismo no tiene intención de someterse al proceso, obstaculizando con ello la buena marcha de la justicia. En consecuencia encontrándose llenos los tres requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión contra el imputado EDGAR ALEXANDER FIGUERAS CORASPE, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, titular de la cedula de identidad N 12.272.567, apodado EL BACHACO, residenciado en la población de Cumanacoa, Caiguire, calle la Florida, casa No. 08, frente al Hospital, Municipio Montes del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de SIMON ANTONIO GONZALEZ y así se decide. Líbrese oficios a los diferentes órganos de seguridad del estado informándoles que una vez aprehendido el imputado de autos deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Primera del Ministerio Público de la presente decisión, anexo al cual debe remitírsele la presente causa que se ordena devolver. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA