REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004793
ASUNTO : RP01-P-2010-004793
RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por la abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita se dicte Orden de Aprehensión contra los ciudadanos: EDUARDO LUIS GOMEZ INDRIAGO, venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad N 21.379.713, residenciado en el Sector Gilberto Boada de la población la Esmeralda, casa sin número, Municipio Rivero del Estado Sucre; JOSE GREGORIO GOMEZ FARIAS, venezolano, de veinte (20) años de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.374.971, residenciado en el Sector Gilberto Boada de la población la Esmeralda, Calle principal casa sin número, Municipio Rivero del Estado Sucre; y HECTOR JOSE GARCÍA SEGURA, venezolano, de veintitrés ( 23) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.762.779, residenciado en el Sector Gilberto Boada de la población la Esmeralda, Calle la Canal, casa No. 31, Municipio Rivero del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COORPERADOR INMEDIATO CON ALEVOSIA, PREMEDITACIÓN Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 02 en relación con el artículo 83 en concordancia con el artículo 77 ordinales 1 y 5 todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE (occiso), este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente investigación por Transcripción de Novedad suscrita por el detective CARLOS SUNIAGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que siendo las 07:30 horas de la mañana del día 24/04/2010, se recibe una llamada de parte de la centralista de guardia de Protección Civil, informando que en la población de la Esmeralda del Municipio Rivero del Estado Sucre, presuntamente se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas por objeto contundente.
Riela a los folio 2 y 3, Acta de Investigación Penal de fecha 25/04/2010 en la que los funcionarios Detective Carlos Javier Suniaga y Agente II David Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de haberse trasladado hacia la población de la esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines de verificar la presunta presencia en ese sector de una persona carente de signos vitales, una vez constituidos en el lugar fueron conducidos hasta la calle las Salinas cruce con Calle Principal La Esmeralda, donde se pudo notar el cuerpo de una persona de sexo masculino, el cual se encontraba sumergido en un charco de una sustancia color pardo rojizo con heridas producidas por objetos cortantes en toda la superficie de la cara y región del cuello, esta última totalmente destrozada. Seguidamente se procedió a la remoción del cuerpo para su introducción en la furgoneta, continuar con las labores de investigación y poder conversar con los moradores del lugar logrando sostener entrevista con el ciudadano ORLANDO JSOE GONZALEZ quien manifestó que no había escuchado ningún problema en la madrugada y que la persona fallecida no era residente del sector; apersonándose posteriormente el ciudadano LUIS ANIBAL CARREÑO MALAVE quien informó a la comisión que la victima de autos era su hermano y que respondía al nombre de LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE.
Riela al folio 04 y vto., Inspección Técnica N° 614, practicada al cadáver de la victima, por los funcionarios DARVIS REYES Y CARLOS SUNIAGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Cursa al folio 05 y vto., Inspección Técnica N° 733, practicada por funcionarios DARVIS REYES Y CARLOS SUNIAGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada al sitio del suceso.
Riela al folio 6, Planilla de resguardo de evidencias físicas N° 215-10 de fecha 25/04/2010, donde se deja constancia de la incautación de varios segmentos de vidrio fracturados los cuales formaron parte de una botella, impregnados de una sustancia de color pardo rojizo.
Riela al folio 07, Experticia de Reconocimiento Legal N° 174 de fecha 25/04/2010 practicada a varios segmentos de vidrio fracturado los cuales formaron parte de una botella, impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, las piezas se hallaban usadas y en mal estado de conservación.
Cursa al folio 13 y su Vto., Acta de entrevista rendida en fecha 25/04/2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadanos CARREÑO MALAVE LUIS ANIBAL.
Riela al folio 14 y su vuelto, Acta de entrevista rendida en fecha 25/04/2010 por el ciudadano AREINAMO MARIN JEAN CARLOS, en su condición de testigo presencial de los hechos quien identifica a los presuntos agresores de la victima como José Gregorio, Eduardo Luís Gómez apodado “Juanito” y Héctor García apodado “El Cumanes”.
Riela al folio 15 y su vto y al folio 16, Acta de investigación penal de fecha 01/05/2010, suscrita por el agente ROBERT VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas para procurar los datos identificatorios de los presuntos involucrados en el hecho punible, dejándose constancia de haber logrado su identificación.
Cursa al folio 17 y vto, Declaración rendida en fecha 03/05/2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana INES MARIA INDRIGAGO.
Riela al folio 18 y su vto y al folio 19, declaración rendida en fecha 03/05/2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por GUILLERMO GOMEZ.
Riela al folio 20 y su vto, Declaración rendida en fecha 03/05/2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana REINA ISABEL REYES AGUILERA.
Cursa al folio 21 y 22 y vto., Declaración rendida en fecha 03/05/2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el adolescente RONNY XAVIER VASQUEZ INDRIGAGO.
Cursa al folio 25, Protocolo de Autopsia N° 107-10 de fecha 23/04/2010, practicada al cadáver del ciudadano LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE, realizada por la doctora ANSELMA RODRIGUEZ experto profesional I adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien concluyó como causa de muerte HERIDAS POR ARMA BLANCA QUE DESENCADENARON EN PERFORACION DE YUGULAR Y CAROTIDA IZQUIERDA MAS HEMORRAFIA EXTERNA Y PERFORACION DE TRAQUEA.
Riela al folio 28, Acta de investigación penal de fecha 15/05/2010 suscrita por el agente ROBERT VASQUEZ, donde deja constancia de haber recibido del ciudadano Luís Aníbal Carreño Malavé, copia del permiso de enterramiento y acta de defunción del ciudadano LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE.
Riela al folio 29 Permiso de enterramiento del ciudadano LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE.
Cursa al folio 30 Acta de defunción del ciudadano LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE, titular de la cédula de identidad No. 17.623.476.
Cursa al folio 31, Experticia Hematológica suscrita por la experto profesional NEILY RENGEL SANCHEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde concluye que de las evidencias recibidas según consta en memorando N° 9700-226-3691, son de naturaleza hemática correspondiente a la especia humana y al grupo sanguíneo O.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto observa esta juzgadora que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".
De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe esta Juzgadora verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada y en tal sentido considera quien aquí decide, que respecto del primero de los extremos exigidos por dicha norma, es decir, que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, es menester observar, que la conducta desplegada por los ciudadanos: EDUARDO LUIS GOMEZ INDRIAGO, venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad N 21.379.713; JOSE GREGORIO GOMEZ FARIAS, venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.374.971; y HECTOR JOSE GARCÍA SEGURA, venezolano, de veintitrés ( 23) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.762.779, puede subsumirse dentro de los supuestos legales del delito precalificado por la representación fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COORPERADOR INMEDIATO CON ALEVOSIA, PREMEDITACIÓN Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 02 en relación con el artículo 83 en concordancia con el artículo 77 ordinales 1 y 5 todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE (occiso), hecho punible que no se encuentra prescrito por haber ocurrido en fecha 25-04-2010.
En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos cuya aprehensión se solicita, han sido autores o participes en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima esta juzgadora que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos EDUARDO LUIS GOMEZ INDRIAGO, venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad N 21.379.713; JOSE GREGORIO GOMEZ FARIAS, venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.374.971; y HECTOR JOSE GARCÍA SEGURA, venezolano, de veintitrés ( 23) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.762.779, han sido autores o participes del hecho investigado elementos estos que surgen de: Transcripción de Novedad, que riela al folio 1, suscrita por el detective CARLOS SUNIAGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que siendo las 07:30 horas de la mañana del día 24/04/2010, se recibe una llamada de parte de la centralista de guardia de Protección Civil, informando que en la población de la Esmeralda del Municipio Rivero del Estado Sucre, presuntamente se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas por objeto contundente. De Acta de Investigación Penal de fecha 25/04/2010, que riela a los folio 2 y 3, en la que los funcionarios Detective Carlos Javier Suniaga y Agente II David Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de haberse trasladado hacia la población de la esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines de verificar la presunta presencia en ese sector de una persona carente de signos vitales, una vez constituidos en el lugar fueron conducidos hasta la calle las Salinas cruce con Calle Principal La Esmeralda, donde se pudo notar el cuerpo de una persona de sexo masculino, el cual se encontraba sumergido en un charco de una sustancia color pardo rojizo con heridas producidas por objetos cortantes en toda la superficie de la cara y región del cuello, esta última totalmente destrozada. Seguidamente se procedió a la remoción del cuerpo para su introducción en la furgoneta, continuar con las labores de investigación y poder conversar con los moradores del lugar logrando sostener entrevista con el ciudadano ORLANDO JSOE GONZALEZ quien manifestó que no había escuchado ningún problema en la madrugada y que la persona fallecida no era residente del sector; apersonándose posteriormente el ciudadano LUIS ANIBAL CARREÑO MALAVE quien informó a la comisión que la victima de autos era su hermano y que respondía al nombre de LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE. De Inspección Técnica N° 614, practicada al cadáver de la victima, por los funcionarios DARVIS REYES Y CARLOS SUNIAGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 04 y vto. De Inspección Técnica N° 733, practicada por funcionarios DARVIS REYES Y CARLOS SUNIAGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada al sitio del suceso. Que cursa al folio 05 y vto. De Planilla de resguardo de evidencias físicas N° 215-10 de fecha 25/04/2010, donde se deja constancia de la incautación de varios segmentos de vidrio fracturados los cuales formaron parte de una botella, impregnados de una sustancia de color pardo rojizo que riela al folio 6. De Experticia de Reconocimiento Legal N° 174 de fecha 25/04/2010 practicada a varios segmentos de vidrio fracturado los cuales formaron parte de una botella, impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, las piezas se hallaban usadas y en mal estado de conservación, que riela al folio 07. De Acta de entrevista rendida en fecha 25/04/2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadanos CARREÑO MALAVE LUIS ANIBAL, que cursa al folio 13 y su Vto. De Acta de entrevista rendida en fecha 25/04/2010 por el ciudadano AREINAMO MARIN JEAN CARLOS, en su condición de testigo presencial de los hechos quien identifica a los presuntos agresores de la victima como José Gregorio, Eduardo Luís Gómez apodado “Juanito” y Héctor García apodado “El Cumanes”, que riela al folio 14 y su vuelto. De Acta de investigación penal de fecha 01/05/2010, suscrita por el agente ROBERT VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas para procurar los datos identificatorios de los presuntos involucrados en el hecho punible, dejándose constancia de haber logrado su identificación. De Declaración rendida en fecha 03/05/2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana INES MARIA INDRIGAGO que cursa al folio 17 y vto De declaración rendida en fecha 03/05/2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por GUILLERMO GOMEZ, que riela al folio 18 y su vto y al folio 19. De Declaración rendida en fecha 03/05/2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana REINA ISABEL REYES AGUILERA, que cursa al folio 20 y su vto. De Declaración rendida en fecha 03/05/2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el adolescente RONNY XAVIER VASQUEZ INDRIGAGO, que cursa al folio 21 y 22 y vto. De Protocolo de Autopsia N° 107-10 de fecha 23/04/2010, practicada al cadáver del ciudadano LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE, realizada por la doctora ANSELMA RODRIGUEZ experto profesional I adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien concluyó como causa de muerte HERIDAS POR ARMA BLANCA QUE DESENCADENARON EN PERFORACION DE YUGULAR Y CAROTIDA IZQUIERDA MAS HEMORRAFIA EXTERNA Y PERFORACION DE TRAQUEA, que cursa al folio 25. De Acta de investigación penal de fecha 15/05/2010 suscrita por el agente ROBERT VASQUEZ, donde deja constancia de haber recibido del ciudadano Luís Aníbal Carreño Malavé, copia del permiso de enterramiento y acta de defunción del ciudadano LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE, que riela al folio 28. De Permiso de enterramiento del ciudadano LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE, que riela al folio 29. De Acta de defunción del ciudadano LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE, titular de la cédula de identidad No. 17.623.476, que cursa al folio 30. De Experticia Hematológica suscrita por la experto profesional NEILY RENGEL SANCHEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde concluye que de las evidencias recibidas según consta en memorando N° 9700-226-3691, son de naturaleza hemática correspondiente a la especia humana y al grupo sanguíneo O, que cursa al folio 31. Con lo cual se encuentra lleno el segundo de los requisitos exigidos por el artículo 250 del COPP.
En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, existe en el presente caso peligro de fuga por la magnitud del daño causado que en el presente caso es la pérdida de una vida humana, igualmente por la pena que podría llegar a imponerse que es superior a los diez años, considerándose así mismo que el presente caso es aplicable el parágrafo primero del referido artículo, que establece una presunción legal de peligro de fuga en los casos con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión contra: los ciudadanos: EDUARDO LUIS GOMEZ INDRIAGO, venezolano, de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad N 21.379.713, residenciado en el Sector Gilberto Boada de la población la Esmeralda, casa sin número, Municipio Rivero del Estado Sucre; JOSE GREGORIO GOMEZ FARIAS, venezolano, de veinte (20) años de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.374.971, residenciado en el Sector Gilberto Boada de la población la Esmeralda, Calle principal casa sin número, Municipio Rivero del Estado Sucre; y HECTOR JOSE GARCÍA SEGURA, venezolano, de veintitrés ( 23) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.762.779, residenciado en el Sector Gilberto Boada de la población la Esmeralda, Calle la Canal, casa No. 31, Municipio Rivero del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COORPERADOR INMEDIATO CON ALEVOSIA, PREMEDITACIÓN Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 02 en relación con el artículo 83 en concordancia con el artículo 77 ordinales 1 y 5 todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE (occiso), y así se decide. Líbrese oficios a los diferentes órganos de seguridad del estado, informándoles que una vez aprehendidos los imputados sean puestos a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de la presente decisión, anexo al cual debe remitírsele la presente causa que se ordena devolver. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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