REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003912
ASUNTO : RP01-P-2010-003912

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día Diecinueve (19) de noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las 11:30 de la mañana, se constituye el Tribunal TERCERO de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTTI CHACON acompañado del ABG. SONIA ALFARO en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil JAVIER RONDON en la Sala 03-A de este Circuito Judicial Penal en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado LUIS ADELSO BRUZUAL venezolano, cedula de identidad nº 4689540, estado civil: casado, profesión u oficio: agricultor, domiciliado en urucual, calle real, casa nro 126 estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, la defensora Pública Sexta Penal Abg. MARIANA ANTON supliendo en este acto a la defensora Segunda y el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, ABG. JUAN CARLOS BASTARDO. Acto seguido el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional y procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Hago una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 29-06- 2010 funcionarios adscrito a la guardia nacional, cuarta compañía ubicada en santa fe, salieron de comision y al llegar al caserío el charal se percataron que se encontraba varios árboles de mango tumbados y estos se encontraban cerca de una quebrada denominada el charal cerca de la zona protectora de la quebrada antes mencionada motivos por el cual procedieron a realizar un recorrido a los fines de ubicar al responsable, localizando una vivienda donde al tocar la puerta salio el ciudadano carlos bruzual a quien se le pregunto sobre la persona responsable del tumbe de los referidos árboles manifestando que el responsable era su padre LUIS ADELSO BRUZUAL, afirmando este lo que había manifestado su hijo motivo por el cual procedieron a la elaboración de la respectiva acta de paralización preventiva; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado LUIS ADELSO BRUZUAL venezolano, cedula de identidad nº 4689540, estado civil: casado, profesión u oficio: agricultor, domiciliado en urucual, calle real, casa nro 126 estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la colectividad; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento de la imputada, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó: No querer declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica ABG. MARIANA ANTON quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Escuchado el sustento de la acusación fiscal y revisión que se hiciera de las actas considera procedente esta defensa solicitar a este tribunal la desestimación total de la acusación fiscal interpuesta por el ministerio publico por no existir a criterio de quien aquí defiende, fundamentos serios para enjuiciamiento de LUIS ADELSO BRUZUAL, no existiendo pluralidad de convicción procesal y no dándose así el cumplimiento de los requisitos del copp. En consecuencia, esta defensa en atención a lo expuesto solicito la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido 330 numeral y 3 en concordancia con el 318 numeral y 1 y 4 ambos de la norma adjetiva. A todo evento, en el caso de que este Tribunal no comparta el pedimento de la defensa y de ser pasado a juicio oral y publico, en virtud de la comunidad de la prueba hago de la defensa las ofrecidas por la representación fiscal, así mismo, de ser admitida la acusación fiscal, solicito se le otorgue a mi representado la palabra a los fines que, de manera espontánea, manifieste si desea acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución al proceso. Solicito copia simple Es todo. Seguidamente, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, dicta decisión en los términos siguientes:
PRONUNCIAMIENTO
Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra del imputado LUIS ADELSO BRUZUAL venezolano, cedula de identidad nº 4689540, estado civil: casado, profesión u oficio: agricultor, domiciliado en urucual, calle real, casa nro 126 estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 29-06-2010 funcionarios adscrito a la guardia nacional, cuarta compañía ubicada en santa fe, salieron de comision y al llegar al caserío el charal se percataron que se encontraba varios árboles de mango tumbados y estos se encontraban cerca de una quebrada denominada el charal cerca de la zona protectora de la quebrada antes mencionada motivos por el cual procedieron a realizar un recorrido a los fines de ubicar al responsable, localizando una vivienda donde al tocar la puerta salio el ciudadano carlos bruzual a quien se le pregunto sobre la persona responsable del tumbe de los referidos árboles manifestando que el responsable era su padre LUIS ADELSO BRUZUAL, afirmando este lo que había manifestado su hijo motivo por el cual procedieron a la elaboración de la respectiva acta de paralización preventiva, concluyéndose que existe fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra del ciudadano LUIS ADELSO BRUZUAL. Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, impone al acusado de las medidas alternativas de la prosecución al proceso, habiendo manifestado el acusado libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a sembrar 50 árboles de especies mangos, limón, coco, guanábana y guama pudiera sembrar mas pero el sitio es reducido. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Público Abg. MARIANA ANTON y manifiesta: En vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso e imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener anda que agregar. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado los acusados como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO del imputado LUIS ADELSO BRUZUAL venezolano, cedula de identidad nº 4689540, estado civil: casado, profesión u oficio: agricultor, domiciliado en urucual, calle real, casa nro 126 estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: la obligación de sembrar 50 árboles de especies mangos, limón, coco, guanábana y guama, en la zona afectada, para lo cual se ordena librar oficio la Guardia Nacional Destacamento de Santa Fe, a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos. SEGUNDA: Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. TERCERO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente, por el lapso de un (01) año. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano LUIS ADELSO BRUZUAL, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al la Guardia Nacional Destacamento de Santa Fe a los fines de que supervise la obligación impuesta al acusado de autos.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.