REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004612
ASUNTO : RP01-P-2009-004612
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día Siete (07) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 9.00 de la mañana, se constituyó en la sala No. 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo de la Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañada del Secretario de Sala Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil ALFREDO ARCANIO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa RP01-P-2009-004612, seguida al ciudadano ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIERREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.892.591, residenciado en EL Barrio Los Molinos, Segunda Calle, casa S/N, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del código Penal en perjuicio de YOENIS ANTONIO GUIERRA. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PADRO ARAY, el imputado de autos, previo traslado, la Defensora Pública Penal Sexta la Abg. YELYXZY GALANTON ZERPA, supliendo a de la Defensora Publica Penal Quinta la Abg. MARIANA ANTON, el representante de la victima ciudadana JOSEFINA GUERRA, titular de la Cedula de Identidad N° 5.081.302, y el imputado de autos previa comparecencia por traslado. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 15-10-2010, cursante a los folios 40 y 41 de las presentes actuaciones, en contra del imputado ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIERREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.892.591, residenciado en EL Barrio Los Molinos, Segunda Calle, casa S/N, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del código Penal en perjuicio de YOENIS ANTONIO GUIERRA, por los hechos ocurridos en fecha 23-12-2007, en horas de la mañana se encontraba la victima YOENIS ANTONIO GUERRA hoy Occiso, cerca de la cancha deportiva el el Barrio Los Molinos, cuando el ciudadano JESUS MIGUEZ ORTIZ observo a ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIERREZ, con un revolver en la mano y le dispara a YOENIS ANTONIO GUERRA, posteriormente el ciudadano ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIERREZ huyo del lugar en compañía de su hermano KENNEDY RAFAEL BRITO GUTIERREZ, falleciendo la victima a pocas horas después a consecuencia de Shock hipovolemico debido a lesión hepática extensa a causa de herida de proyectil de arma de fuego en abdomen. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Seguidamente se le concede la palabra a la representante de la victima, ciudadana JOSEFINA GUERRA, quien manifiesta: No querer declarar. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado quien se identificó como ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIERREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.892.591, residenciado en EL Barrio Los Molinos, Segunda Calle, casa S/N, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal Sexta Abg. YELIXZY GALANTÓN ZERPA, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“La defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, solicita no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mi defendido, ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia. En el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago también de la defensa las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público.. A todo evento y una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad de la acusación solcito se le conceda la palabra nuevamente a mi defendido a los efectos de si se acoge o no al procedimiento especial de admisión de los hechos, solicito copia simple de las actuaciones y en el caso de que mi defendido manifieste querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos solicito se otorgue nuevamente el derecho de palabra a esta defensa, en caso que mi defendido admita los hechos solicito la apertura a juicio oral y publico.. Igualmente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del imputado ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIERREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.892.591, residenciado en EL Barrio Los Molinos, Segunda Calle, casa S/N, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del código Penal en perjuicio de YOENIS ANTONIO GUIERRA y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIERREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.892.591, residenciado en EL Barrio Los Molinos, Segunda Calle, casa S/N, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del código Penal en perjuicio de YOENIS ANTONIO GUIERRA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 23-12-2007, en horas de la mañana se encontraba la victima YOENIS ANTONIO GUERRA hoy Occiso, cerca de la cancha deportiva el el Barrio Los Molinos, cuando el ciudadano JESUS MIGUEZ ORTIZ observo a ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIERREZ, con un revolver en la mano y le dispara a YOENIS ANTONIO GUERRA, posteriormente el ciudadano ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIERREZ huyo del lugar en compañía de su hermano KENNEDY RAFAEL BRITO GUTIERREZ, falleciendo la victima a pocas horas después a consecuencia de Shock hipovolemico debido a lesión hepática extensa a causa de herida de proyectil de arma de fuego en abdomen. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ONASIS ENRIQUE BRITO GUTIERREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.892.591, residenciado en EL Barrio Los Molinos, Segunda Calle, casa S/N, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del código Penal en perjuicio de YOENIS ANTONIO GUIERRA; y en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, este Tribunal ratifica la misma en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, del Estado Sucre informando que se dictó auto de apertura a juicio y que el ahora acusado quedará a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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