REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004511
ASUNTO : RP01-P-2010-004511
Vista la solicitud planteada por la abogada MARYEMMA FIGUEROA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana OMAIRA ANTONIA GUZMAN GUERRA donde aparecen como presuntos ciudadanos desconocidos, por hechos en los cuales al parecer le rompieron los cauchos traseros del vehículo de la denunciante, encontrándonos ante el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD; Este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en virtud de que se trata de un delito de acción privada, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, revisten carácter penal de acción privada y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana OMAIRA ANTONIA GUZMAN GUERRA en los que aparecen señalados sujetos desconocidos por la presunta comisión del delito DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y considerándose procedente, por ser un delito de acción privada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada MARYEMMA FIGUEROA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana OMAIRA ANTONIA GUZMAN GUERRA en los que aparece señalados sujetos desconocidos por la presunta comisión del delito DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y considerándose procedente, por ser un delito de acción privada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 175 del Código Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia que dió origen a la presente investigación. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Fiscal para su custodia y así se decide. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.
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