REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004340
ASUNTO : RP01-P-2010-004340

En el día de hoy, siete (07) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA DECIDIR ACERCA DE LA ENTREGA DE VEHÍCULO, en la causa Nº RP01-P-2010-004340, en virtud de solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE SALAZAR SALOMÓN; se constituyó el Tribunal Segundo de Control, actúa como Juez, MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil ALEXON FLORES. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció el solicitante GABRIEL ENRIQUE SALAZAR SALOMÓN, asistido del Abg. MILTON FELCE SALCEDO; y la Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público Abg. MARYEMMA FIGUEROA.

Seguidamente se le otorga la palabra al solicitante, quien expone: “en fecha 26 de marzo, yo tengo una agencia de alquiler de vehículo y le alquilé un vehículo a un señor de nombre Juan Bautista Arismendi y hace los depósitos previos va a la oficina, cumple con su contrato y se lleva su vehículo, al cabo de una semana, cuando se le vence el dinero de dicho lapso, yo lo llamo y de manera irregular me hace los depósitos, al cabo de unos días le digo que me haga los depósitos, no me llama más y le doy un tiempo prudencial, no sé si lo había chocado o le había pasado algo; y es cuando pongo la denuncia en el CICPC. Al cabo de unos días, aparece un señor en el negocio que yo tengo en el aeropuerto y me dice el señor que él tiene el vehículo y que él lo compró; yo llamo al CICPC, él manda a entregar el vehículo y dice que lo había comprado y es cuando hago la solicitud de vehículo y yo no lo he vendido es cuando me entero que no lo he vendido y es cuando voy a Caracas y en el SETRA me dicen que está vendido y es cuando voy a MOYTOCA lo compré allí, tiene reserva de dominio, tiene la certificación pero aparece a nombre de otra persona en tránsito, lo que ocurrió es que no aparece la coletilla en el certificado de origen, que tiene reserva de dominio. Es todo”.
Se le otorgó la palabra al abogado de confianza, quien expuso: “lo que me preocupa es el error involuntario de no señalara la leyenda de reserva de dominio su representada adquirió ese vehículo en crédito además ya él ha hecho los trámites ante la autoridad en Caracas, desde el inicio que adquirió ese vehículo, él tuvo su certificado, mediante argucias del Sr. Juan Bautista tramitó ese traspaso de forma ilegal, toda vez que las autoridades del CICPC tenían conocimiento de esa situación, el vehículo sigue siendo propiedad de la empresa del Sr. Gabriel Salazar Salomón. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal reitera la negativa de entrega de vehículo, por cuanto existen dios propietarios del mismo. Es todo”.

Seguidamente este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante GABRIEL ENRIQUE SALAZAR SALOMÓN, así como la solicitud realizada por el Abogado Asistente ABG. MILTON FELCE SALCEDO, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARYEMMA FIGUEROA, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud; se observa que tomando en consideración decisiones del TSJ, donde se señala que una vez acreditada ola propiedad sobre el objeto cuya entrega se solicita conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; le corresponderá al juez de control que conozca de la causa proceder a la entrega del mismo, incluso bajo la condición que el mismo establezca bajo ciertas condiciones que pueden ser acordadas por el juez de Control. Ahora bien, el Casio que nos ocupa, se observa de las actuaciones y como bien lo ha señalado tanto el solicitante como su abogado asistente e incluso, fue motivo por el cual la fiscalía del ministerio público, una vez solicitada la entrega del mismos e negare a hacerlo, es la existencia de dos certificados de registro de vehículo, donde cada uno de ellos con personas separadas se acreditan la propiedad del mismo. Por lo tanto, considera quien aquí decide, que para poder dictar una decisión que se ajuste a derecho, lo importante, en primer caso, es determinar a ciencia cierta a cual de estas dos personas corresponde la propiedad, pata lo cual, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a fin que informe a este Tribunal, con carácter de urgencia, a nombre de quién se encuentra registrado el vehículo TOYOTA, modelo 2008, color blanco, uso particular, tipo Sedan, serial de carrocería 9BR53ZEC188573762, placa AA055CR, chasis 9BR53ZEC188573762, serial del motor 3ZZE600713; así mismo, se ordena si es procedente y lo considera así la representación fiscal, hacerle las experticias correspondientes a los certificados de vehículos que presenta el solicitante para determinar si el mismo es original. Y una vez conste en las actuaciones dichos resultados, se fijará una nueva oportunidad, para conocer sobre lo solicitado por el ciudadano Gabriel Enrique Salazar Salomón, Líbrese el oficio correspondiente y remítanse inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que se practique si lo considera procedente el análisis de los certificados objeto de la presente causa. Los presentes quedan notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA