REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000090
ASUNTO : RP01-P-2007-000090

En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza MARLENY MORA SALAS, a fin de celebrar la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, POR HABERSE DECRETADO LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, en la causa N° RP01-P-2007-000090, seguida en contra del ciudadano YAIR JOSUÉ FLORES FARIÑAS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.818.379,domiciliado en el Barbudo, Manzana 76, Casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA FARIÑAS DE FLORES. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se comparecieron el ACUSADO y la VÍCTIMA de autos, previa comparecencia por citación; la ABG. Elizabeth Betancourt, Defensora Pública N° 1; y la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público, ABG. Maryemma Figueroa. Se le concede la palabra a la víctima, quien expuso: “él ha cumplido con lo que se le pidió en un principio, volvió a ir otra vez, salió exento, él está tratando de cumplir. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado de autos, previa imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó querer declarar y expuso: “Yo estaba en un centro de rehabilitación, porque era adicto a las drogas y yo ahorita soy cristiano, recuperé a mi familia; por eso no pude cumplir con las condiciones. Yo ahorita estoy viviendo en Margarita. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra, a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “visto lo expuesto por la víctima, esta representación fiscal solicita al tribunal que previa revisión del mismo, decida en base a ello y a lo expuesto por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE FARIÑAS DE FLORES. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tomando en cuenta lo manifestado por la víctima y mi representado solicito de amplíe un régimen de presentaciones impuesto en la audiencia preliminar. Es todo”.
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la Defensa, el acusado y la víctima de autos; este Tribunal Segundo de Control, Resuelve: en fecha 26-06-07, se procedió a suspender le el proceso por el período de un año bajo las siguientes condiciones, al ciudadano YAIR JOSUÉ FLORES FARIÑAS, en virtud que admitió los hechos, y se acordó la suspensión por un lapso de un año, a través de las siguientes condiciones: 1.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y someterse a tratamiento médico psicológico; 3.- la prohibición de visitar determinados lugares o personas, en este caso en específico referida a la salida de la casa de la víctima, ésta medida entrará en vigencia 15 días contados a partir de la presente fecha, ello en atención a lo expresado por el acusado; 4.- Presentarse una (1) vez al mes por ante el Delegado de Prueba. Y vistos los numerosos oficios emanados de la unidad técnica, en el cual se indica que el acusado no ha cumplido con presentarse por ante dicha institución y vistos los incumplimientos de dicho acusado de presentarse por ante la UTASP,
este Tribunal visto lo manifestado por la defensa y dándole una nueva oportunidad al acusado, se extiende el lapso de suspensión condicional del proceso por el lapso de un año más, a partir de la presente fecha, para el acusado YAIR JOSUÉ FLORES FARIÑAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.818.379, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA FARIÑAS DE FLORES. Ofíciese a la UTASP. Cúmplase. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA