REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004138
ASUNTO : RP01-P-2010-004138

ARCHIVO FISCAL

Vista y analizada la solicitud presentada por la Dra. GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde requiere se DECRETE EL ARCHIVO FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 315 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN LA CAUSA QUE SE LE SIGUE ANTE ESTE TRIBUNAL al Ciudadano: MAN LUNG CHEUNG MONAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.718.920, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTOUN NAJJAR. ARCHIVO FISCAL QUE SE SOLICITA, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Este Tribunal Segundo de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la Dra. GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público este Tribunal Segundo de Control resuelve se ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 315 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL A FAVOR DEL CIUDADANO: MAN LUNG CHEUNG MONAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.718.920, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTOUN NAJJAR, y siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: SE DECRETA EL INMEDIATO LEVANTAMIENTO DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA EN SU CONTRA ORDENÁNDOSE LIBRAR INMEDIATAMENTE LA BOLETA DE LIBERTAD CORRESPONDIENTE DIRIGIDA CON OFICIO AL COMANDANTE DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD DE CUMANA. Así mismo se le impone del deber constitucional de acudir a los Órganos Jurisdiccionales llámese Fiscalia o Tribunales cuando se le requiera ya que si aparecen nuevos elementos de convicción se reaperturaza la presente causa
Se emplaza al Ciudadano: MAN LUNG CHEUNG MONAGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.718.920, en su condición de Imputado para que ejerza su derecho de acudir ante este Tribunal a fin ser oído conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 125 del mismo Código. Fijándose como fecha el lunes 08/12/10 a las 10:00 a.m.
Librese los correspondientes Oficios y notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA DE CONTROL
MILEINE GUACUTO RIOS