REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005127
ASUNTO : RP01-P-2010-005127
En el día de hoy, veintiséis (26) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 11:36AM, se constituyó en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABOG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia ABOG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA y del Alguacil ciudadano JAVIER RONDON, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación Detenidos en la Causa Nº RP01-P-2010-005127, en virtud de la solicitud, presentada por la Fiscalía 7° Del Ministerio Público en contra de ADRIAN ALIS MARQUEZ RODRIGUEZ, de 37 años de edad, venezolano, casado, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.772.164, nacido el 31-05-1974, residenciado en el barrio las Palomas calle guiria casa N° 109 de esta ciudad, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JUIAN ONOFRE MUÑOZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal 7° del Ministerio Público ABOG. ANAKARINA HERNANDEZ, el imputado de autos, previo traslado y el abogado Verselys González, la victima ciudadano Juan Onofre Muñoz. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestó que cuenta con un abogado privado y designa al abg. Verselys González, quien venezolano, inscrito en el impreabogado N° 64.147 con domicilio procesal en Av. Nueva Toledo casa N° 20, quien prestó el juramento de ley y se comprometió a cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo y acto seguido procedió a imponerse del contenido de las actuaciones que integran la presente causa penal. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este ratificó la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra ADRIAN ALIS MARQUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JUIAN ONOFRE MUÑOZ y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, a saber, en fecha 25/12/2010 funcionarios dejan constancia que siendo las 3:20 horas de la madrugada, encontrándose de servicio cuando se presento un ciudadano manifestando que había sido objeto de agresión. Posteriormente recibe información de otro funcionario que el ciudadano que se encontraba denunciando le había causado una herida cortante en la cara con una botella a un ciudadano y que el mismo, se encontraba en la clínica realizándoles curas, Practicando su detención. En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, por cuanto existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado como autor o partícipe en el mismo, es por lo que solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado antes mencionado, por estar cubierto lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 2. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple de las actuaciones. Se le cede el derecho de palabra a la victima JUAN ONOFRE MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.705.823, quien expuso:” venia pasando por la casa de mi mamá , me bajo del carro y le digo a mi sobrina que respete la casa de mi mamá, en eso mi hermano le dice que deje el escándalo y empezaron a insultarnos, cuando me volteo, me lanzo la botella, soy diabético y sufro de la detención, es cuando llega monta en el carro y sale, y cuando llego a la policía el estaba denunciando Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ADRIAN ALIS MARQUEZ RODRIGUEZ, de 37 años de edad, venezolano, casado, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.772.164, nacido el 31-05-1974, residenciado en el barrio las Palomas calle Guiria casa N° 109 de esta ciudad, Estado Sucre, y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que le exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tienen derecho a ser oídos conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien manifestó: “ me encontraba en mi casa, estaba un carro parado desde hace rato, ellos todos se tiran en esa, yo me molesto estaban tomando lanzaron me tiraron una bebida en la cara, eso es mentira que yo llame gente, eran uno en contra de mi, el hijo de Dermis me agarraron y me dio un golpe golpes y dijo que me iban a mandar a matar, a mi detienen el veinticuatro en la madrugada, me dijo que me iban a matar, a la esposa nunca se le tomo declaración a mi esposa, Germis se metía en todas las oficinas y nunca declaro. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado, quien expresó: “Escuchada la solicitud fiscal, aparece una denuncia de la victima, en donde fue agredido por mi defendido por una botella, y declaraciones de Germis Muñoz y Juan Muñoz, informe medico forense, estamos en presencia de un delito, mi defendido fue aprehendido donde el mismo a poner la denuncia por improperios de la victima, no se por que no le tomaron declaración a la esposa, estamos en la etapa de investigación y consignare todos los medios pertinentes y se establezca exactamente lo que paso ,esta defensa considera ajustado a derecho la solicitud efectuada por lo que no hago oposición a la misma, tomando en cuenta que nos encontramos en etapa de investigación y faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos. Solicito copia simple del acta. Es todo. Acto seguido el Tribunal Segundo De Control Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, este Tribunal observa que solicita el Ministerio Público se decrete medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad en contra de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JUIAN ONOFRE MUÑOZ, cuya imputación hace formalmente en este acto en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/12/2010 funcionarios dejan constancia que siendo las 3:20 horas de la madrugada, encontrándose de servicio cuando se presento un ciudadano manifestando que había sido objeto de agresión. Posteriormente recibe información de otro funcionario que el ciudadano que se encontraba denunciando le había causado una herida cortante en la cara con una botella a un ciudadano y que el mismo, se encontraba en la clínica realizándoles curas, Practicando su detención. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se desprende del expediente al folio 02, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho denunciado, al folio 03 cursa acta de denuncia del ciudadano JUAN ONOFRE MUÑOZ, quien expuso como sucedieron los hechos, al folio 05 cursa Acta de entrevista de Edgard José Guzmán Muñoz, Al folio 06 cursa acta de entrevista de GERMIS EUGENIO MUÑOZ, al folio 09 cursa constancia medica a nombre de Juan Muñoz, AL folio 10 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual dejan constancia de la actuación realizada, Al folio 13, cursa memorandun N° 9700-174-sdc-34327 donde se deja constancia que el imputado registra entradas policiales, al folio 15 cursa examen médico legal de Juan Onofre Muñoz. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo se considera en el presente caso, que no se acredita la existencia de la presunción del peligro de fuga y obstaculización, tomando en consideración que estamos en etapa de investigación y aún faltan diligencias por practicar tal y como lo señala la representante del Ministerio Público al efectuar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es decretar la medida de coerción solicitada a lo que no hizo oposición la Defensa Pública Penal; considerando esta medida como suficiente para garantizar las finalidades de este proceso; se acuerda la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ADRIAN ALIS MARQUEZ RODRIGUEZ, de 37 años de edad, venezolano, casado, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.772.164, nacido el 31-05-1974, residenciado en el barrio las Palomas calle Guiria casa N° 109 de esta ciudad, Estado Sucre; por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JUIAN ONOFRE MUÑOZ, medida esta consistente en: PRESENTACIONES PERIODICAS CADA CINCO (05) DIAS, POR ANTE LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y la PROHIBICION DEACERCARSE A LA VICTIMA Y NINGUNO DE LOS FAMILIARES. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese boleta de libertad con el oficio correspondiente. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a los fines que se hagan efectivas las presentaciones impuestas. Líbrese oficio al Destacamento del IAPES de la ciudad de Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Sígase la presente causa por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 12:25PM
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ANAKARINA HERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO,
ABOG. VERSELYS GONZALEZ
IMPUTADO,
ADRIAN ALIS MARQUEZ RODRIGUEZ
LA VICTIMA
JUAN ONOFRE MUÑOZ
ALGUACIL,
JAVIER RONDON
SECRETARIA JUDICIAL EN FUNCIONES DE GUARDIA,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
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