REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Cumaná

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005121
ASUNTO : RP01-P-2010-005121

En el día de hoy, veintiuno (21) de enero del año dos mil once (2011), siendo las 2:58 p.m., se constituyó en la Sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Sede Cumaná, ello, de acuerdo a oficio N° 2011-081, de fecha 20 de enero de 2011, emanado la Rectoría del Estado Sucre; en el cual se informa que por instrucciones recibidas de la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se ha acordado que las audiencias correspondientes al día de hoy, serán realizadas en la Sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Sede Cumaná; por lo que se constituye el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil ABEL CARREÑO; y por encontrarse de guardia este Tribunal, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, única y exclusivamente, a los fines de resolver acerca de la solicitud fiscal y sus consecuencias; y habiendo sido presentada solicitud de parte del Fiscal 111 del Ministerio Público para imponer de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al ciudadano JESÚS ALEJANDRO JIMÉNEZ FIGUEROA, de 36 años de edad, cédula de identidad N° 11.828.855, natural de El Rincón de Araya; nacido en fecha 23-04-74; soltero; de oficio pescador; hijo de Aliber Rafael Jiménez y Ofelia Isabel Figueroa; residenciado en El Rincón de Araya, calle principal, vereda 21, casa Nº 2, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; el Fiscal 11º del Ministerio público Abg. RUDY PÉREZ; y la Abg. MARIANA ANTÓN, quien regenta la defensoría pública Nº 5 y se encuentra de guardia en el día de hoy. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de su confianza, por lo que en este acto se le designó a la Abg. MARIANA ANTÓN, quien regenta la defensoría pública Nº 5, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona, se comprometió a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo y se impone de las actuaciones procesales. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra el ciudadano JESÚS ALEJANDRO JIMÉNEZ FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a la declaración rendida por el ciudadano Luis Francisco Rodríguez, quien fuera promovido por la defensa, el cual se encontraba presente en el procedimiento, con lo cual se evidencia que hay que continuar con la investigación en contra del mismo. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; exponiendo el imputado querer declarar y expuso: “yo no quisiera que esos policías se volvieran a ensañar en contra de mi persona, porque si ellos se siguen ensañando así, no sé que pudiera pasar por parte de ellos. Es todo”. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, más sin embargo, mantiene la solicitud de la defensa pública, ya que de las actuaciones se desprende que no hay elementos de su contra y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por el imputado y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado acuerda imponerle la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del COPP, consistente en presentarse cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputado JESÚS ALEJANDRO JIMÉNEZ FIGUEROA, de 36 años de edad, cédula de identidad N° 11.828.855, natural de El Rincón de Araya; nacido en fecha 23-04-74; soltero; de oficio pescador; hijo de Aliber Rafael Jiménez y Ofelia Isabel Figueroa; residenciado en El Rincón de Araya, calle principal, vereda 21, casa Nº 2, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del COPP, consistente en presentarse cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del COPP, consistente en presentarse cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Remítanse las actuaciones correspondientes, a la Fiscalía 11º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan de esta forma resuelta, las solicitudes formuladas por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificados los presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:13 P.M.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. RUDY PÉREZ

LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. MARIANA ANTÓN

EL IMPUTADO,

JESÚS ALEJANDRO JIMÉNEZ



EL ALGUACIL,
ABEL CARREÑO



LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA