REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005107
ASUNTO : RP01-P-2010-005107

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Diciembre del año dos mil diez (2010), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2010-005108, seguida en contra del ciudadano ENDRIK RAFAEL EVARISTO BRITO venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 34 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.274.882, nacido en fecha 14/01/1976, de profesión u oficio obrero, residenciado en la trinidad, vereda H4, casa N° 10, parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre; quien fuera puesto a la orden del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARLIN RAFAEL FIGUERA BENITEZ; y para quien solicita la ratificación de medidas de protección y seguridad presentada por la ABOG. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el detenido antes nombrado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, La Fiscal Décima del Ministerio Público ABOG. MAHIDA SANTIAGO y la Defensora Privada ABOG. KEYRA RODRIGUEZ, INPRE N° 146.605, con domicilio procesal en urbanización fe y alegría, sector 03, vereda N° 20, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente la Juez le pregunta al aprehendido de autos si cuenta con Abogado de confianza que lo asista en la presente causa, quien Manifestó tener Abogado de confianza, designando a la defensora presente en sala, quien aceptó el cargo recaído se juró cumplir fiel y cabalmente con las labores inherentes a su cargo. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico el escrito presentado en el día de hoy, mediante el cual solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en contra del ciudadano ENDRIK RAFAEL EVARISTO BRITO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/12/2010 cuando se recibió denuncia de la ciudadana CARLIN RAFAEL FIGUERA BENITEZ, en la que manifestó que esposo llegó a su casa y comenzó a agredirla y a pegarle por el cuerpo, cara y pies. Es por lo que solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipificando su conducta dentro de lo establecido en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima: El muchas veces ha sido agresivo conmigo pero esta vez se pasó yo siempre lo respetaba y se lo decía aunque el pensara que yo lo estaba traicionando, me cansé de todo esto de aguantar sus insultos y de todo lo que quería hacer conmigo y lo amo y lo quiero pero no quiero que lo castiguen mas allá porque creo que con lo de ayer fue suficiente. Espero que aprenda y que cuando se consiga otra mujer no le haga lo que me hizo a mi y quiero su libertad por el amor de mi hijo pero no para que piense que quiero volver con el porque no quiero tener mas nada con él. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido la juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “Lo único que quiero como me lo esta pidiendo ella es salir y trabajar por mis hijos, soy el único que trabaja en la casa, es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora, quien expuso: “Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones esta no hace oposición a la misma por lo que solicito sea restituida la libertad del ciudadano desde esta sala de Audiencias, finalmente solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN
Acto Seguido el Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud de los hechos de fecha 23/12/2010 cuando se recibió denuncia de la ciudadana CARLIN RAFAEL FIGUERA BENITEZ, en la que manifestó que esposo llegó a su casa y comenzó a agredirla y a pegarle por el cuerpo, cara y pies. Asimismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: al folio 02 y 03 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos. Al folio 04 cursa Acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y espacio en que ocurrió la aprehensión del ciudadano. Al folio 14 cursa Acta de investigación, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 20 cursa examen medico legal practicado a la victima de autos que arrojó como resultado Contusión Equimótica y edematosa en región frontal derecha, frontal temporal, infraorbitaria y malar izquierda. Contusión equimótica y escoriada redondeada que se meja mordedura humana en maxilar inferior izquierdo. Contusión equimótica y escoriada extensa en región lateral derecha de cuello. Equimosis en cara anterior de brazo y antebrazo derecho. Contusión escoriada y equimótica puntiforme en región lateral izquierda de cuello y en región costo lateral posterior izquierda. Al folio 22 Memorando SIIPOL SAIME, mediante el cual dejan constancia que el ciudadano no presenta registros policiales. Por lo que este Tribunal Segundo de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de los recaudos cursantes al expediente e indicados anteriormente no constituyen ciertamente elementos que permitan a la representación fiscal imputar al detenido de autos alguno de los delitos contemplados en la ley especial que rige la materia por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, cuestión que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victima de algún tipo de agresión. Y así se decide. Por todos estos motivos, este Tribunal Segundo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda para el ciudadano ENDRIK RAFAEL EVARISTO BRITO venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 34 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.274.882, nacido en fecha 14/01/1976, de profesión u oficio obrero, residenciado en la trinidad, vereda H4, casa N° 10, parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre. Por su presunta participación en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARLIN RAFAEL FIGUERA BENITEZ; la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, las cuales son las contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad. En virtud de esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman,
Juez Segundo de Control

MARLENY MORA SALAS



Secretaria judicial en funciones de guardia

ABOG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ.-