PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005110
ASUNTO : RP01-P-2010-005110

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Diciembre del año dos mil diez (2010), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2010-005110, seguida en contra del ciudadano WILLIANS ARQUIMEDES DURAN CASTAÑEDA venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 45 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.278.388, nacido en fecha 01/02/1965, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Miramar, entre la calle las casas y petión, parroquia Altagracia casa N° 22, cerca de la fuente de soda Don julio, Cumaná, Estado Sucre; quien fuera puesto a la orden del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 Y 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana EDITA CASTAÑEDA; y para quien solicita la ratificación de medidas de protección y seguridad presentada por la ABOG. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el detenido antes nombrado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, La Fiscal Décima del Ministerio Público ABOG. MAHIDA SANTIAGO y la Defensora Pública Sexta ABOG. YELIXZI GALANTON. Seguidamente la Juez le pregunta al aprehendido de autos si cuenta con Abogado de confianza que lo asista en la presente causa, quien Manifestó no tener Abogado de confianza, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y estando presente en la sala de Audiencias la Defensa Pública Sexta ABOG. YELIXZI GALANTON, quien aceptó el cargo recaído se impuso de las actuaciones.
Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico el escrito presentado en el día de hoy, mediante el cual solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en contra del ciudadano REINALDO RAFAEL GONZALEZ RENGEL, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/12/2010, cuando se recibió denuncia de la ciudadana EDITA CASTAÑEDA, en la que manifestó que el imputado de autos la arremete verbalmente y amenaza con sacarla a la calle. Es por lo que solicito la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en los numerales 3, 5, y 13 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido la juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Sexta, quien expuso: “Oída la solicitud fiscal, siendo que el Ministerio Público es parte de buena fe en el proceso, no hace oposición a las medidas cautelares solicitadas, toda vez que las mismas permitirán el esclarecimiento de los hechos que son investigados. Finalmente solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN
Acto Seguido el Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud de los hechos de fecha 22/12/2010, donde la victima interpone denuncia, donde manifiesta que el imputado de autos la agrede verbalmente y le amenaza constantemente con sacarla de la casa. Asimismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: Al folio 02 y 03 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Al folio 04 cursa. Al folio 06 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Arquímedes Durán, al folio 16 cursa Acta de investigación, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano WILLIANS ARQUIMEDES DURAN CASTAÑEDA. Memorando N° 9700-174-SDC-3413, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el ciudadano WILLIANS ARQUIMEDES DURAN CASTAÑEDA, presenta registros policiales. Por lo que este Tribunal Segundo de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de los recaudos cursantes al expediente e indicados anteriormente no constituyen ciertamente elementos que permitan a la representación fiscal imputar al detenido de autos alguno de los delitos contemplados en la ley especial que rige la materia por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, cuestión que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victima de algún tipo de agresión. Y así se decide. Por todos estos motivos, este Tribunal Segundo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda para el ciudadano WILLIANS ARQUIMEDES DURAN CASTAÑEDA venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 45 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.278.388, nacido en fecha 01/02/1965, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle Miramar, entre la calle las casas y petión, parroquia Altagracia casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 Y 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana EDITA CASTAÑEDA, la imposición de las medidas de seguridad y protección contenidas en los numerales 3, 5 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 3.- La salida del imputado del lugar del hogar común 5.- prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 13.- Asistir a la Oficina de Genero y mujer a fin de recibir orientación psicológica. Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Oficina de género y mujer informando de la presente decisión. Se ordena la libertad del imputado desde la sala de audiencias dejando constancia que el mismo se retira en perfecto estado físico. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad. En virtud de esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman,
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS


SECRETARIA JUDICIAL EN FUNCIONES DE GUARDIA
ABOG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ.-