REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005102
ASUNTO : RP01-P-2010-005102


Vista la solicitud de Protección presentada por la Ciudadana: MARIA DEL CARMEN WETTER FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.952.350, quien es Victima de amenazas en virtud de su desempeño como Juez Segundo de Juicio en la Ciudad de Carúpano y que han sido recibidas vía telefónica, identificándose como “El Carro Rojo” exhibida por ante este Despacho por el Fiscal Superior del Ministerio Público Dr. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, señalando: como consta en Acta de Entrevista que se anexa la cual no fue acompañada a la solicitud se señala “El temor y miedo que siente ante las amenazas que recibe de “El Carro Rojo””,
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.

Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente ...”

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional,
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE CON VIGILANCIA DIRECTA para la Ciudadana: MARIA DEL CARMEN WETTER FIGUERA, y la de su familia por el periodo de cuatro meses librese oficio al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma.- ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico y Notificar a la victima Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
IVETTE FIGUEROA BAPTISTA