REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004320
ASUNTO : RP01-P-2010-004320

Vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado PEDRO JOSE ARAY, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde requiere se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de las establecidas en el N° 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para los Ciudadanos: LORENZO JOSE CORONADO MARVAL, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.670.557 de oficio Chofer, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/04/1977, hijo de Rene Coronado y Mariílla Marval; residenciado en el peñón, calle campo alegre, casa sin número, al lado del estadio, Cumaná, Estado Sucre y ALCIDE JOSE GILBORY RODRIGUEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.372.952, de oficio Albañil, soltero, natural de Monagas; nacido en fecha 24/10/1977, hijo de Alcides Gilbory y Sobelia Rodríguez; residenciado en Urbanización vista hermosa, casa número, cerca del tanque, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; por el delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos informáticos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por considerar esta representación Fiscal que faltan investigaciones por practicar y con la que ha sido recabada no se amerita parasustentar la privación judicial prevenmtiva de libertad que pesa sobre ellos y estando por vencerse el lapso para presentar el acto conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala Abogado PEDRO JOSE ARAY, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público este Tribunal Segundo de Control resuelve que como faltan investigaciones por practicar y siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: imponerle a los Ciudadanos: LORENZO JOSE CORONADO MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 14.670.557 y ALCIDE JOSE GILBORY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.372.952, por el delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos informáticos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. las siguientes medidas cautelares sustitutivas:
1. Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada ocho (8) días
2. Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa y dada por escrito medidas cautelares que se imponen conforme a lo establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se emplaza a los Ciudadanos: LORENZO JOSE CORONADO MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 14.670.557 y ALCIDE JOSE GILBORY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.372.952 en su condición de Imputados para que ejerzan su derecho de acudir ante este Tribunal el día 15/12/2010 a las 10:00 a.m., a fin ser oídos conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 125 del mismo Código.
Librese Boleta de Libertad dirigida al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná a nombre de los Ciudadanos: LORENZO JOSE CORONADO MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 14.670.557 y ALCIDE JOSE GILBORY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.372.952 y los Oficios correspondientes al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná y a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal y ONI-DEX notifíquese a las partes fiscal defensa publica y defensa privada sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. MILEINE GUACUTO RIOS


Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria
Abg. MILEINE GUACUTO RIOS