REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Cumaná, 07 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004744
ASUNTO : RP01-P-2010-004744

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y Libertad sin Restricciones, en contra de los imputados HERBERT JOSÉ JULIAC BRUZUAL, cédula de identidad N° 18.775.079, natural de Cumaná; fecha de nacimiento 23-10-87; de 23 años de edad, hijo de Ramón Juliac y Equelina Bruzual, soltero, de oficio laporal, residenciado en Las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa S/N°, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; y ROBERT ALEJANDRO VELÁSQUEZ ANDRADE, cédula de identidad N° 19.629.770, natural de Cumaná; fecha de nacimiento 16-12-86, de 23 años de edad, hijo de Oscar Velásquez y Nubia Andrade, soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en Las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa S/N°, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abog. YANILET DELGADO, quien expuso: Solicito a este tribunal, se decrete la libertad sin restricciones al ciudadano ROBERT ALEJANDRO VELÁSQUEZ ANDRADE; y se le impongan las medidas de protección y seguridad, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia contra el imputado HERBERT JOSÉ JULIAC BRUZUAL, y así mismo se le imponga a dicho ciudadano, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en fecha 05-12-10, se recibió denuncia de la víctima de autos, en la cual manifestaba que dos personas habían abusado sexualmente de ella y que el ciudadano HERBERT JOSÉ JULIAC BRUZUAL, bajo amenazas de muerte, la obligó a tener sexo oral, mientras que el ciudadano ROBERT ALEJANDRO VELÁSQUEZ ANDRADE le decía que se le montara encima. Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo
LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuestos los imputados HERBERT JOSÉ JULIAC BRUZUAL y ROBERT ALEJANDRO VELÁSQUEZ ANDRADE, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones para el ciudadano Robert Alejandro Veláquez y de imposición de medidas de protección y seguridad para el ciudadano Herbert José Juliac; y en cuanto a la medida cautelar solicito que la misma sea de posible e inmediato cumplimiento. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISION
Este el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público de los hechos ocurridos, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad; igualmente se observa de las actuaciones, que cursa bajo el folio 2 y su vto., acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual dejan constancia de la manera en como ocurrió la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 3, cursa acta de denuncia realizada por la víctima, quien manifiesta la manera en la cual ocurrieron los hechos, señalando a los imputados de autos como las personas que abusaron de ella sexualmente; al folio 13, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado HERBERT JOSÉ JULIAC BRUZUAL. Al folio 16, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de las diligencias de investigación practicadas. Al folio 17, cursa inspección realizada al sitio del suceso. Al folio 18, cursa memorando N° 3289, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado HERBERT JOSÉ JULIAC BRUZUAL no presenta registros policiales. A los folios 19 y 20 y sus vtos., cursan actas de entrevistas a las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, testigos presenciales de los hechos. Al folio 22, cursa examen médico legal practicado a la víctima, el cual arrojó como resultado asistencia médica por un día, curación e incapacidad por seis días, secuelas no; desfloración antigua, paridad y traumatismo ano rectal reciente. Al folio 25, cursa acta policial; al folio 26 cursa acta de denuncia formulada por la víctima; al folio 29, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado ROBERT ALEJANDRO VELÁSQUEZ ANDRADE. Al folio 18, cursa memorando N° 3300, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado ROBERT ALEJANDRO VELÁSQUEZ ANDRADE no presenta registros policiales. Por lo que se acoge la solicitud fiscal y se le decreta la libertad sin restricciones al ciudadano ROBERT ALEJANDRO VELÁSQUEZ ANDRADE; y procede a imponerle al imputado HERBERT JOSÉ JULIAC BRUZUAL, las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se le impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 4 meses. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, decreta la libertad sin restricciones al ciudadano ROBERT ALEJANDRO VELÁSQUEZ ANDRADE, cédula de identidad N° 19.629.770, natural de Cumaná; fecha de nacimiento 16-12-86, de 23 años de edad, hijo de Oscar Velásquez y Nubia Andrade, soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en Las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa S/N°, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; y acuerda la imposición de las medidas de protección y seguridad, contra el ciudadano HERBERT JOSÉ JULIAC BRUZUAL, cédula de identidad N° 18.775.079, natural de Cumaná; fecha de nacimiento 23-10-87; de 23 años de edad, hijo de Ramón Juliac y Equelina Bruzual, soltero, de oficio laporal, residenciado en Las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa S/N°, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: prohibición del presunto agresor, de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, residencia o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso contra la mujer agredida; así mismo, se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 4 meses; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Líbrese oficio al Comandante del IAPES, conjuntamente con boleta de Libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley especial que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, la cual se ejecuta desde la misma sala de audiencias. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, con la lectura y firma de esta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVERO