TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003993
ASUNTO : RP01-P-2010-003993


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Aprehensión e Imputación en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el que solicita se decrete orden de aprehensión en contra de la ciudadana MARIA CARINELLA MARTELL, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMEINTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Novena del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado MARCO RODRIGUEZ, expresó: En este estado hago formal imputación contra la ciudadana MARIA CARINELLA MARTELL plenamente identificados en actas y solicito en este acto la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de Noviembre de 2006, le es remitido escrito de denuncia formulada por los apoderados del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), ante la Fiscalía General de la Republica, vinculado a presuntas irregularidades en las que incurriera la ciudadana MARIA CARINELLA MARTELL, con motivo del crédito agrario otorgado por la institución para la siembra del rubro Aguacate en el sector Limonar de la Población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejia del estado Sucre, para lo cual le fue aprobado un crédito por la suma total de SETENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 70.590.893,92), a un interés del 9% y con plazo para el pago de tres (03) años, que a la reconversión de la moneda resulta la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 70.590,89); adiciona la representación fiscal que con motivo de el contrato suscrito entre las partes y al plan de inversión desarrollado para ese crédito, FONDAFA, conforme una carta orden girada al Banco Mi Casa E.A.P., se procedió a liquidarle la cantidad de DIECISIETE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.057.996,62) que representa el monto de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs 17.058,00) a la reconversión. En este acto, solicito la medida cautelar de conformidad con el artículo 250, numerales 1,2 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo consigno en este acto la causa en su estado original constante de ciento sesenta y nueve folios útiles. Finalmente solicito copia simple del acta. Es todo”

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano MARIA CARINELLA MARTELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.222.200, de 33 años de edad, de oficio ama de casa, con domicilio en la Urb. Rivera de Manzanares, avenida manzanares, casa G N° 07 quinta Carimar, Cumaná Sucre; en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestó dicho ciudadano tener abogado de su confianza, manifestando que revocaba de su defensa al abogado VALMORE RODRIGUEZ y que designaba para los efectos a los defensores presentes en sala, Abg. CAROLINA MARTÍNEZ Defensora Privada, quien presente en el acto aceptó el cargo.- Ejerció su Derecho la ciudadana imputada, y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada Abg. CAROLINA MARTÍNEZ, argumentó: “Esta defensa escuchado lo manifestado por el Ministerio Público, revisadas las actuaciones considera ajustada a derecho la solicitud de medida cautelar solicitada en este acto, por lo que me adhiero a dicha solicitud. En este sentido solicito que la medida sea de posible e inmediato cumplimiento para mi defendida. Así mismo, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada por este juzgado en fecha 26/11/2010. Igualmente esta defensa se reserva el derecho de acudir a la fiscalía a los fines de asistir a nuestra defendida quien en su momento podrá acudir espontáneamente a esa institución, por último solicito copia simple del acta. Es todo”.

DECISION
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público y visto lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: que estamos ante la presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita en virtud de los hechos de fecha 14 de Noviembre de 2006, le es remitido escrito de denuncia formulada por los apoderados del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), ante la Fiscalía General de la Republica, vinculado a presuntas irregularidades en las que incurriera la ciudadana MARIA CARINELLA MARTELL, con motivo del crédito agrario otorgado por la institución para la siembra del rubro Aguacate en el sector Limonar de la Población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejia del estado Sucre, para lo cual le fue aprobado un crédito por la suma total de SETENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 70.590.893,92), a un interés del 9% y con plazo para el pago de tres (03) años, que a la reconversión de la moneda resulta la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 70.590,89); adiciona la representación fiscal que con motivo de el contrato suscrito entre las partes y al plan de inversión desarrollado para ese crédito, FONDAFA, conforme una carta orden girada al Banco Mi Casa E.A.P., se procedió a liquidarle la cantidad de DIECISIETE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.057.996,62) que representa el monto de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs 17.058,00) a la reconversión y cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción; al folio uno (1) al nueve (09) de las actuaciones, recaudo consistente en la interposición de formal denuncia por ante la Fiscalía General de la República en contra de la ciudadana MARIA CARINELLA MARTELL MAGO, cédula de identidad N° 13.222.200, por parte de los representantes legales del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), siendo este un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, llamado a otorgar créditos para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural, destinados al fomento y consolidación de los sectores agrícolas, vegetal, animal, pesquero y forestal, ejecutados coordinadamente con los Ministerios de Educación Popular, Agricultura y Tierras, Finanzas y el de Alimentación, para lograr el desarrollo rural integral, socioeconómico así como el desarrollo endógeno y estimular el aparato productivo local; se precisa en la denuncia que la ciudadana MARIA CARINELLA MARTELL MAGO, solicitó un crédito que le fue aprobado bajo el N° 65840, para la siembra de Aguacate Fundación, en ciclo norte-verano del año 2005, específicamente en el sector Limonar de la Población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejia del Estado Sucre, con los siguientes linderos particulares: Norte: Parcela ocupada por Juan Limpio; Sur: Cumbres Las Varillas y El Gallinero; Este: Parcela ocupada por Harbin Méndez y Oeste: parcela ocupada por Carlos Romero; asignándosele Empresa de Asistencia Técnica a los fines de la verificación y asistencia del crédito aprobado; y en fecha 06 de Marzo de 2006, a través de la Técnico de Campo Ingeniero Lilian Guerra, se procuró la comprobación de la unidad de producción y la efectiva ejecución del plan de crédito aprobado, trasladándose dicha ciudadana hasta la unidad de producción ubicada en el sector limonar de la población de San Antonio del Golfo, donde al llegar al sitio le manifestaron no conocer a la beneficiaria en el sector El limonar ni saben donde residen, además en la zona no existe siembra de Aguacate; considerando el Fondo debía ser investigada la productora porque presumen el desvío de los fondos del crédito otorgado para la siembra de Aguacate Fundación en el ciclo invierno del año 2005.- Se observa que cursa al folio diez (10) , recaudo de Control de Visita, de fecha 06-06-06, por parte de la técnico Lilian Guerra, practicada a la beneficiaria del crédito María Caribella Martel Mago, donde se asienta en los comentarios La Beneficiaria del Crédito es desconocida en el sector de Limonar; al folio 13 cursa Carta Orden al Banco a favor de la ciudadana antes mencionada por un monto de 17.0570996,62 Bs;. Ahora bien, conforme tal discriminación este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3 del referido artículo tomando en consideración que por las circunstancias del caso en particular y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, hacen procedente acordar con lugar la solicitud fiscal y que fuera acogida por la defensa. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley DECRETA medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad contra la imputada MARIA CARINELLA MARTELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.222.200, de 33 años de edad, de oficio ama de casa, con domicilio en la urb. Rivera de Manzanares, avenida manzanares, casa G N° 07 quinta Carimar, Cumaná Sucre, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMEINTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción; Medida consistente en presentaciones periódicas CADA DIEZ (10) POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO SUCRE, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de libertad y oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas departamento de captura a fin que se deje sin efecto la orden de aprehensión que fuera emitida por este juzgado en fecha 26/11/2010. Se deja expresa constancia que la imputada se retira de esta sala de audiencias en perfecto estado físico. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin que se hagan efectivas las presentaciones. Se acuerda la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario; en consecuencia se ordena remitir las presentas actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, transcurrido como sea el lapso legal correspondiente. Se acuerda la solicitud de copias efectuada por las partes debiendo ser realizadas por las mismas las diligencias relacionadas con la reproducción fotostática. Con la lectura y firma de esta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas Abg. Francys Rivero