REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Vista la diligencia suscrita en fecha 08-12-2010, por la abogada en ejercicio ANNI LEONOR RIVAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46253, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL JOSE VILLARROEL MARCANO; mediante la cual desiste de la Apelación por ella interpuesta en fecha 15-10-2010, en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 14-10-2010 y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena se remita el presente expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. FRANK A. OCANTO M.
LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA MATA


EXPEDIENTE Nº 10-4816
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO- SE IMPARTIÒ HOMOLOGACIÒN)
FAOM/NM/rmn