REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada GLORIANA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.028.761, de este domicilio, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por DESALOJO interpuesto por el ciudadano CALOGERO SCALIA VELLA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ´´CUMANAKIA, C.A´´.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 01 de Noviembre del año Dos Mil Diez el cual expresa:
Cursa por ante el Tribunal a mi cargo, expediente N°19.386 en el cual se ventila la pretensión de desalojo, seguida por el ciudadano CALOGERO SCALIA VELLA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-140.900, representado judicialmente por el abogado en ejercicio José Ángel Marcano López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°26.821, contra la Sociedad Mercantil ´´CUMANAKIA, C.A´´ representada legalmente por los ciudadanos Asdrúbal Yañez Rondón y Guillermo José Marín, portadores de las cédulas de identidad Nros: V-5.860.231 y V-7.682.675 en ese orden. Es el caso, ciudadano Juez Superior, que en este Despacho Judicial se sustanció el expediente N° 18.744 de su nomenclatura interna, en el que aparece como actor el ciudadano Calogero Scalia Vella; quien en fecha 26 de Febrero de 2.008, se presentó en la sede de este Juzgado, con el objeto de conversar con el experto designado para la evacuación de una prueba de inspección judicial, por él promovida en la referida causa, siendo que la inasistencia del referido experto al encuentro, causó en el prenombrado ciudadano gran irritabilidad, hasta el punto de traer a colación lo que sentía hacia esta jurisdicente, profiriendo en forma altiva, grosera y altanera en la Sala de Despacho de éste Tribunal y en sus adyacencias que ´´…la Juez del mismo, la abogada Gloriana Moreno, lo tenía molesto, porque durante la sustanciación del procedimiento por él incoado, la mencionada Juez, siempre ha procurado colocar trabas para dilatar la secuencia del mismo, en detrimento suyo…´´,todo lo cual puede apreciarse de copia certificada de acta levantada que al efecto se levantó, la cual se anexa al presente informe . Así las cosas, a mi modo de ver, el referido ciudadano, sintió tanta animadversión hacia mi persona, que no pudo contenerse de expresar la molestia que tal antipatía le causó, inclusive, llegando a creer inducido por su mismo sentimiento de rabia, que esta juzgadora pretendió causarle un daño, al querer retardar secuencia de aquel juicio. Lo cierto es ciudadano Juez Superior, que de lo antes expuesto, se desprende un evidente malestar que siente el ciudadano Calogero Scalia Vella en mi contra, que en fecha 26 de Febrero de 2.008, me condujo a inhibirme en la señalada causa, de conformidad con la causal de recusación prevista en el ordinal 18° del artículo 82 ejusdem, esto es, ´´Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes…´´, cuya inhibición fue declarada con lugar por esa superioridad en fecha 14 de Marzo de 2.008, en el expediente N° 08-4554. De tal manera que, de acuerdo con lo antes expuesto, procedo igualmente a inhibirme en este expediente -19.386- como en efecto lo hago, sin formula posible de allanamiento, todo ello atendiendo al deber que me impone el artículo 84 ejusdem, pues, la enemistad que siente el ciudadano Calogero Scalia Vella, hacia ésta jurisdicente , es un sentimiento eminentemente subjetivo que dudo haya cambiado, motivo por el cual solicito declare con lugar la inhibición que planteo a través del presente informe.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quién corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de DESALOJO interpuesto por el ciudadano CALOGERO SCALIA VELLA contra la SOCIEDAD MERCANTIL ´´CUMANAKIA, C.A´´ toda vez que la Juez inhibida manifestó que existe una enemistad manifiesta entre la parte demandante y su persona.
Estima este Sentenciador que la Juez Provisorio inhibida está impedida de conocer del juicio de DESALOJO, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 19.386 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Del Niño, Niña y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abog. GLORIANA MORENO MORENO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil,
Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Quince (01) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010).-
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 07 días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Superior
Abog. Frank Ocanto.
La secretaria
abg. Neida Mata
Nota: en esta misma fecha y siendo las 3:30 de la tarde se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
abg. Neida Mata
EXPEDIENTE N° 10-4822
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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