REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 09 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO N°. RK01-X-2010-000024

PONENTE: ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ


Vista la Inhibición planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-006138, seguida en contra de los acusados LUIS RIVAS ACOSTA y JEDERSON ASTUDILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, al primero de los nombrados y al segundo de ellos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO GONZÁLEZ (occiso), LENIN HERNÁNDEZ Y ABRAHAN GONZÁLEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Tercero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“Es el caso que cursa por ante este Tribunal de Juicio expediente penal signado con el número RP01-P-2005-006138, seguido a los acusados Luís Vallenilla Rivas Acosta y Jederson Astudillo, plenamente identificado en las actas, el primero de ellos por el delito de Lesiones Personales Leves tipificado en el artículo 416 del Código Penal, y el segundo de ellos por el delito de Homicidio Intencional tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Francisco González (occiso), Lenin Hernández y Abrahán González.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones se evidencia que en la presente causa suscribí sentencia en fecha 14 de Julio de 2010 la cual cursa a los folios 101 al 117 de la pieza 10, actuando como Juez Superior miembro de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, mediante la cual fue declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal auxiliar Séptimo del Ministerio Público, abogado Pedro Aray; y como consecuencia de ello se anuló la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que se absolvió a los acusados de autos de los delitos imputados, ordenando esa alzada la realización de un nuevo Juicio Oral y Público y libar Ordenes de capturas en contra de los acusados de auto; es por ello que ante tal situación considero pues, como suficiente motivo para desprenderme del conocimiento del presente asunto en virtud de que actualmente me encuentro desempeñando el cargo de Juez Tercero de Juicio, tribunal éste al que le a correspondido la celebración del nueva Juicio Oral y Público en contra de los acusados de autos, por lo tanto procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento del asunto RP01-P-2005-006138, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que emití opinión en la causa con conocimiento de ella.

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Tercero de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa este Tribunal de Alzada observa, que el abogado SAMER ROMHAIN, procediendo con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná plantea como sustento de su inhibición, el haber emitido opinión en la misma con conocimiento de ella en razón que, cumpliendo funciones de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, suscribió sentencia de fecha 14-07-2010, mediante la se cual declaró con lugar el recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y como consecuencia de ello fue anulada la sentencia definitiva recurrida, ordenándose la realización de un nuevo Juicio Oral y Público y fuesen libradas ordenes de captura en contra de los acusados de autos, lo cual efectivamente puede evidenciarse de las copias que acompañan su escrito de inhibición, las cuales rielan a los folios del tres (03) al diecinueve (19) de la presente causa, estimando este Tribunal Colegiado, que tal situación ciertamente se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma invocada por el referido profesional en sustento de su incompetencia subjetiva para conocer de la misma, por lo que en estricto acatamiento al citado mandato legal, en pro de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, sobre la base del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-006138, seguida en contra de los acusados LUIS RIVAS ACOSTA y JEDERSON ASTUDILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, al primero de los nombrados y al segundo de ellos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO GONZÁLEZ (occiso), LENIN HERNÁNDEZ Y ABRAHAN GONZÁLEZ.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que previo conocimiento de las resultas del planteamiento de inhibición, remita éstas al Juzgado de Instancia a quien corresponde el conocimiento de la causa por efecto de dicha incidencia, a los fines de las respectivas notificaciones.-
El Juez Presidente,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
/lem.-