REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 07 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: RP01-R-2010-000261
Juez Ponente: CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensora Pública Penal Cuarta en Materia Penal Ordinario, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 15 de septiembre de 2010, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos JHONATHAN ARGENIS ZAMBRANO PIMENTEL E ISMAEL RAFAEL LOPEZ RAMIREZ, en la causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El escrito recursivo se fundamenta en el contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Señala la recurrente que, sus defendidos se declararon inocentes durante la realización de la audiencia de presentación de imputados, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Estima que el Ministerio Público no aportó los suficientes elementos de convicción necesarios a los fines que fuese decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de sus patrocinados, tomando en cuenta para ello que la exposición realizada por el Ministerio Público fue somera. Asimismo, denuncia la recurrente que el pesaje realizado de la sustancia incautada fue producto de la acumulación de las porciones halladas a cada uno de los justiciables, sin realizar la debida discriminación, lo que a criterio de la recurrente pudiera dar la posibilidad de un cambio de calificación jurídica por parte del Ministerio Público.
Finalmente solicita sea admitido y declarado Con Lugar el presente Recurso de Apelación y con ello se decrete la inmediata libertad de sus auspiciados.
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.
Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su ADMISIÓN.
Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, interpuesto contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano; en fecha 15 de septiembre de 2010, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos JHONATHAN ARGENIS ZAMBRANO PIMENTEL E ISMAEL RAFAEL LOPEZ RAMIREZ, en la causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, 447.4; y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidenta
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Secretario
Abg. LUIS. A BELLORÍN MATA
CYF/EDG