REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 07 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2010-000255
ASUNTO : RP01-R-2010-000255
Juez Ponente: ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 10 de septiembre de 2010, mediante la cual NIEGA LA CONMUTACIÓN DE LA PENA a favor de los ciudadanos MARIO SANCHEZ, LUIS VALDEZ, NIXON PATINEZ BANCHEZ, BENIGNO BRAZON, ROBERT LATTÁN, WILMER PATINEZ, CECIL ACHAP y JESUS CALZADILLA; en la causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El escrito recursivo se fundamenta en el contenido del artículo 447.6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera el recurrente que en el presente caso, sus representados han cumplido con las ¾ partes de la Pena impuesta, de manera ininterrumpida, destacando que en las actuaciones que conforman el expediente cursan constancias de buena conducta.
Estima el quejoso que el confinamiento no conlleva a la impunidad, pues sus auspiciados ya fueron sentenciados y ésta no es otra cosa que una fórmula de cumplimiento de la pena, por lo que solicita sea declarado CON LUGAR el presente Recurso de Apelación y se le otorgue la Conmutación del resto de la pena por cumplir, en confinamiento, señalando el recurrente los domicilios en los cuales se llevará a cabo el cumplimiento de la pena.
Fundamenta su petitorio en el artículo 52 del Código Penal y los artículos 26, 29, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente solicita sea declarado “Con Lugar la presente solicitud de CONMUTACIÓN O CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA A CUMPLIR, EN CONFINAMIENTO” así como también, el sitio señalado para el cumplimiento del mismo, el cual dista mas de 100 Kilómetros del lugar de los hechos y se encuentra fuera de la Jurisdicción del tribunal que Juzgó a sus auspiciados.
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.
En este sentido, del cómputo de los días de despachos que corre inserto al folio 67, se desprende que el Recurso fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el artículo 447.6 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”; y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su ADMISIÓN.
Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano; en fecha 10 de septiembre de 2010, mediante la cual NIEGA LA CONMUTACIÓN DE LA PENA a favor de los ciudadanos MARIO SANCHEZ, LUIS VALDEZ, NIXON PATINEZ BANCHEZ, BENIGNO BRAZON, ROBERT LATTÁN, WILMER PATINEZ, CECIL ACHAP y JESUS CALZADILLA, en la causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, 447.6; y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
La Juez Presidenta
ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Jueza Superior
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Juez Superior,
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
El Secretario
ABG. LUIS. A BELLORÍN MATA
RR/EDG