REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sala Única
Cumaná, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2009-000101
ASUNTO : RG01-X-2010-000018
PONENTE: Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Vista la Inhibición planteada por la Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer el asunto N° RP01-R-2009-000101, seguida al acusado: JESÚS ANTONIO FARIÑA MARCANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ RAMOS ZERPA, quien suscribe el presente fallo, con el carácter de Presidenta de la Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los siguientes términos:
Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de la manera siguiente:
“En el día de hoy, tres de Diciembre de dos mil diez, quien suscribe, ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.705.120, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.022, y domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, procediendo en este acto en mi carácter de Juez Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y con fundamento en lo previsto en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, expongo: “Al efectuar revisión de las presentes actuaciones que cursan por ante esta Alzada remitidas con ocasión de recurso de apelación interpuesto por la Abogada SUSANA BOADA en su condición de Defensora Pública Penal del condenado, ciudadano JESUS ANTONIO FARIÑA MARCANO, observo que cursa inserto a los folios ciento setenta y dos (162) al ciento ochenta y tres (183) sentencia dictada con ocasión de la celebración de juicio oral y publico, donde resultara condenado dicho ciudadano, siendo quien suscribe, el Juez Unipersonal de Juicio que la dictara, razón por la que resulta evidente que emití opinión con conocimiento del asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me encuentro incursa en causal de inhibición, de allí que en apego al mandato legal, profesional y ético, ME INHIBO, por lo que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal,…”
Establece el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”
En el presente caso quien aquí decide, observa, que la Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Juez Unipersonal Tercera de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Cumaná, emitió pronunciamiento en el Asunto Identificado con el N° RP01-P-2005-008002, por cuanto dictó la Sentencia Definitiva que declaró Culpable al ciudadano: JESÚS ANTONIO FARIÑA MARCANO y en consecuencia lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) años de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano. CARLOS JOSÉ RAMÓN ZERPA.
En este Sentido, considera quien aquí decide que esta situación le impide a la Jueza Superior Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, conocer el presente Asunto identificado con el N° RP01-R-2009-000101, seguido al ciudadano: JESÚS ANTONIO FARIÑA MARCANO, ya que guarda relación con el Asunto identificado con el N° RP01-P-2005-008002, donde la Juez Inhibida emitió opinión, en su condición de Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y con el fin de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta Presidenta de la Corte de Apelaciones que decide, estima procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En virtud de los fundamentos que anteceden, quien suscribe el presente fallo, en mi condición de Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer el Asunto N° RP01-R-2009-000101, seguida al acusado: JESÚS ANTONIO FARIÑA MARCANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACUIÓN, en perjuicio del ciudadano: CARLOS JOSÉ RAMOS ZERPA, conforme al numeral 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Jueza Rectora del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la designación de un Juez Accidental, en esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros, conozca del Asunto supra señalado, con el fin de continuar con el debido proceso. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
|