REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA

Cumaná, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: RP01-R-2010-000243

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto los recursos de apelaciones interpuestos por 1.- la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público; 2.- el Abogado RAFAEL ALBERTO LA TORRE, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHONATHAN ALEXIS TORO MARVAL; ambos contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 05 de octubre de 2010, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JHONATHAN ALEXIS TORO MARVAL, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARGARITA BRICEÑO LEÓN.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS

1.- La abogada YAMILET DELGADO, fundamenta su escrito recursivo en el artículo 109.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando para ello, lo siguiente:
PRIMERA DENUNCIA
FALTA MANIFIESTA EN LA
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

La recurrente estima que, el Tribunal A quo no realizó un análisis lógico, comparativo, apreciativo de todas y cada una de las pruebas debatidas, en forma sistemática y coherente, con sujeción a la acreditación del hecho.

Señala que la Jueza Profesional, justifica la decisión absolutoria del delito de AMENAZA, tan solo con indicar que los hechos imputados por la Fiscal sucedieron en el año 2006, encontrándose vigente la Ley sobre la Violencia a la Mujer y la Familia.

SEGUNDA DENUNCIA
CONTRADICCIÓN MANIFIESTA EN LA
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

Puntualiza la recurrente que el fundamento de la presente denuncia, se encuentra al observar “la parte motiva y su parte dispositiva” refiriéndose especialmente que la recurrida hace mención que le da “pleno valor probatorio ya que determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, que sucedieron en fecha 12 de febrero del año 2010, cuando existió una discusión entre el acusado de autos con un vecino de la urbanización Cristóbal Colon…” y en su dispositiva decreta la Absolutoria; por lo que a criterio de la recurrente, la sentencia debió ser condenatoria por el delito de AMENAZA.

Finalmente, solicita se anule la sentencia y se ordene la celebración de una nueva audiencia.

2.- El abogado RAFAEL ALBERTO LA TORRE, inicia el Recurso de Apelación titulando el primer capitulo como: “ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO” en el cual cita el contenido del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo énfasis en el hecho que no concurren ninguna de las circunstancias que allí se estipulan para que opere la inadmisibilidad del Recurso interpuesto, procediendo a justificar cada uno de los literales, llamándole poderosamente la atención a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, los literales “b” y “c” donde expone lo siguiente:

b. El presente recurso lo estoy interponiendo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro de la sentencia, ocurrido el día (sic) fecha 5 de octubre de 2010. Vale destacar, que no se contabiliza el día 12 de octubre de 2010 por ser feriado. Por lo tanto, me encuentro dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

c. La Decisión recurrida es apelable a tenor de lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. (subrayado nuestro)

Se evidencia del computo efectuado por el tribunal de Juicio y cursante al folio cuarenta y dos (42), Como puede apreciarse el recurrente ejerce su derecho a recurrir, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, realizándolo dentro del lapso previsto en la ley penal adjetiva; no obstante, resulta propicio destacarle al quejoso que en el caso bajo estudio se encuentra sujeto a una ley especial como lo es la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual prevé un lapso especial para ejercer el Recurso de Apelación, para ello considera prudente esta Alzada citar el contenido del artículo 108 ejusdem, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo.(negrillas nuestras)

De lo anteriormente expuesto se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ALBERTO LA TORRE, se encuentra inmerso en una de las causales de inadmisiblidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el literal “B”, la cual prevé: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente” pues como ha quedado establecido, el recurrente procedió conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, cuando debió emplear los lapsos establecidos en la materia especial, a saber en: la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Tribunal Colegiado observa, que el recurso de apelación interpuesto por 1.- la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se hace procedente declarar ADMISIBLE el referido escrito recursivo, de acuerdo al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal; mientras que el Recurso de Apelación interpuesto por 2.- el Abogado RAFAEL ALBERTO LA TORRE, se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, conforme al artículo 437 literal “B” del Código Orgánico

Por último, a los fines de que las partes expongan sus alegatos, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, acuerda fijar la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 20-01-2011 a las 2:00 p.m, la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 05 de octubre de 2010, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JHONATHAN ALEXIS TORO MARVAL, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA MARGARITA BRICEÑO LEÓN.; SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ALBERTO LA TORRE, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHONATHAN ALEXIS TORO MARVAL; TERCERO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el día 20-01-2011 a las 2:00 p.m; Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 437 literal “b”, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 109.2 y 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA



CYF/ejg.-