REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, cuatro (04) de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2009-000251

SENTENCIA

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ROJAS, ANDRES ROJAS y ALEXIS FUENTES titular de la Cédula de Identidad Nº 16.486.927, 11.825.708, 4.441.372, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 9.452. representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre de fecha 25/01/2008 anotado bajo el No. 93 Tomo 10, de los libros de autenticaciones el cual riela del folio 5 al 6.

PARTE DEMANDADA: DIVERSIONES VENEZUELA, INVERSIONES STAR 57, C.A y NINO CORDA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LINO LINARES y NUBIA ZAMBRANO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 41.512 y 25.280, respectivamente. representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre de fecha 25/01/2008 anotado bajo el No. 93 Tomo 10, de los libros de autenticaciones el cual riela del folio 5 al 6.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO DEMANDADO: CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SIETE (Bs. 467.207,00).

CAPÍTULO I
EVOLUCIÓN DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, por demanda interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 30-04-2009, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROJAS, ANDRES ROJAS y ALEXIS FUENTES titular de la Cédula de Identidad Nº 16.486.927, 11.825.708, 4.441.372, respectivamente, representado judicialmente por la abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 9.452. recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Estado Sucre, como se evidencia de auto que corren inserto al folio 14 de las actas procesales.

Se Admiten mediante auto de fecha 06/05/2009, ordenándose la notificación de la parte demandada para que comparezca por ante el Tribunal al Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación certificada por la Secretaría del tribunal, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, como consta en el folio 15, practicándose la notificación a la demandada la cual fue certificada en fecha 25/06/2009 como consta al folio 35.

En fecha 09/07/2009, se celebro la Audiencia Preliminar, con la comparecencia de la apoderada de la parte actora y de la representante judicial de la parte accionada, dejándose constancia en el Acta de audiencia, que las partes consignaron sus Escritos de Promoción de Pruebas y sus Medios Probatorios, como se evidencia de Actas que riela al folio 36, efectuándose Once (11) prolongaciones, y en la ultima de fecha 27/04/2010, en virtud a que no fue posible la mediación en la presente causa, la juez ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente, dejando constancia en el acta que se remita el expediente a juicio una vez transcurrido el lapso de 5 días hábiles para la contestación de la demanda, cuya acta riela al folio 62.

En fecha 04/05/2010, la parte demandada, consigno escrito de contestación a la demanda como consta del folio 485 al 512, la cual se ordenó agregarla a los autos y la remisión de la misma a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines de que sea distribuida a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, que corresponda, según auto inserto al folio 513.

En fecha 07/05/2010, se distribuyo, tocándole conocer a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, quien lo recibió y le dio entrada a la presente causa, por auto inserto al folio 517, Admitiéndose las pruebas por auto de fecha 18/05/2010, que riela al folio 2 de la segunda pieza y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 24/06/2009, según auto que riela al folio 5 de la 2da pieza, reprogramándose la misma y se fijo mediante auto de fecha 01/07/2010 que riela al folio 14 para el día 21/07/2010, celebrándose la misma en la mencionada fecha, difiriéndose el dispositivo del fallo por la complejidad fijándose para el 5to día hábil siguiente y en fecha 28 de julio de 20010 a las 10:00am se dictó el dispositivo del fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.


CAPÍTULO II
ALEGATOS Y FUNDAMENTO DE LOS ACCIONANTES:


1-) CARLOS EDUARDO ROJAS.
Demanda al grupo de empresas DIVERSIONES VENEZUELA, INVERSIONES STAR 57, C.A y NINO CORDA, por la terminación de al relación laboral, el cual Ingreso el 20/09/2005 hasta el 2270372009, con un tiempo de 4años 6 meses y 2 días, reclamando la cantidad de Bs. 75.072,00, por los conceptos de:
ANTIGÜEDAD 108 L-O.T. RECLAMA LA CANTIDAD DE Bs. 14.181,03.
INDEMNIZACION DELÑ 125 DE LA L.O.T Bs. 19.737,00.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 6.339,00.
Utilidades Bs. 15.481,00.
CESTA TICKET: 26 ticket X54 meses y 02 dias = 1.406 ticket X13,75 cada uno = Bs. 19.332,50.
El salario normal de Bs. 73,72 y el salario integral la cantidad de Bs. 91,75, conformado por la alícuota de utilidades y bono vacacional.

2-) ANDRES ROJAS.
Demanda al grupo de empresas DIVERSIONES VENEZUELA, INVERSIONES STAR 57, C.A y NINO CORDA, por la terminación de al relación laboral, el cual Ingreso el 01/04/2004 hasta el 22/03/2009, por un tiempo de 4 años 11 meses y 21 días, reclamando la cantidad de Bs. 94.963,61, por los conceptos de:
ANTIGÜEDAD 108 L-O.T. RECLAMA LA CANTIDAD DE Bs. 19.419,90.
INDEMNIZACION DEL 125 DE LA L.O.T Bs. 21.186,00.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 10.046.
Utilidades Bs. 123.240,10.
CESTA TICKET: 26 ticket X59 meses y 21 días = 1.555 ticket X13,75 cada uno = Bs. 21.070,25.

El salario normal de Bs. 78,78 y el salario integral la cantidad de Bs. 100,89, conformado por la alícuota de utilidades y bono vacacional.


ALEXIS FUENTES.
Demanda al grupo de empresas DIVERSIONES VENEZUELA, INVERSIONES STAR 57, C. A y NINO CORDA, por al terminación de al relación laboral, el cual Ingreso el 19/01/1997 hasta el 05/03/2009, o sea 12 años 02 meses y 03 días, reclamando la cantidad de Bs. 297.244,82, por los conceptos de:
ANTIGÜEDAD 108 L-O.T. RECLAMA LA CANTIDAD DE Bs. 80.889,54.
INDEMNIZACION DELÑ 125 DE LA L.O.T Bs. 48.820,00.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 54.869,00.
Utilidades Bs. 112.665,60.
El salario normal de Bs. 156,48 y el salario integral la cantidad de Bs. 203,42, conformado por la alícuota de utilidades y bono vacacional.


TOTAL CANTIDAD ADEUDADA:: CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SIETE (Bs. 467.207,00).
SEGUNDO: Los intereses mensuales correspondientes a la antigüedad hasta su definitiva cancelación, los cuales deben ser calculados mediante experticia complementaria.
TERCERO: La corrección monetaria de las cantidades adeudadas hasta su definitiva cancelación.
CUARTO: La condenatoria en costas.


CAPÍTULO III

CONTESTACION A LA DEMANDA.

HECHOS ADMITIDOS: Es cierto que la actividad que ejecutaban los demandantes era en una sala de juego y que el ciudadano ALEXIS FUENTES, era el encargado de dicha sala y los otros eran operadores de maquinas y ellos llevaban el control de todo lo que ingresaba por concepto de las maquinas y fueron contratado por NINO CORDA.
HECHOS NEGADOS: Primero: Negamos y rechazamos que los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROJAS, ANDRES ROJAS y ALEXIS FUENTES hayan tenido relación laboral con INVERSIONES STAR 57, C.A. Y NINO CORDA e igualmente rechazamos que exista grupo0 económico entre DIVERSIONES VENEZUELA, INVERSIONES STAR 57, C. A y NINO CORDA. Segundo: Negamos y rechazamos que la fecha de terminación de la relación laboral que alegan los ciudadano haya sido el 22/03/2009.

Tercero: : Negamos y rechazamos el salario normal e integral que alegan en su libelo así como que a los demandantes le correspondan las cantidades que demandan en su libelo,

Cuarto : Negamos y rechazamos que nuestra representado deba pagar intereses mensuales correspondientes a la antigüedad, ni corrección monetaria así como las costas en la presente demanda(…)

Quinto: En ningún momento en el libelo de la demanda se especifica de donde se obtiene el monto del salario ni tampoco como se obtuvo el salario integral, no señalan cual era el salario.


CAPITULO IV

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1-) DE CARLOS EDUARDO ROJAS:
a-) Constante de 3 folios útiles, identificado a1,a2 y a3, recibos de fecha 15 de marzo y 16 de julio de 2008 por concepto de préstamo, y 18 de diciembre de 2008 por concepto de adelanto de prestaciones que en realidad fueron utilidades. Estas documentales son de la contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales fueron admitida por la contra parte y de conformidad con los articulo 10 y 120 eiusdem, se le otorga pleno valor probatorio, evidenciándose los prestamos realizado por la demandada al actor, lo cual suman la totalidad de Bs, 6.500,00. Así se establece.
b-) Constante de 3 folios útiles liquidación final de contratos de trabajo donde colocan con motivo del egreso “despido sin preaviso, identificadas b1,b2 y b3, estas documentales de conformidad con los articulo 10 y 120 eiusdem, le otorga pleno valor probatorio, evidenciándose la liquidación final y .los intereses sobre prestaciones donde se señala el salario percibido por el actor CARLOS ROJAS. Así se establece

2- ) ANDRES ROJAS:
a-)Constante de 2 folios útiles, marcada con la letra “c y d” recibo por intereses de prestaciones por un monto de Bs. 1.010.516,53 desde 05-02-2005 a 05-02-2007 y El recibo de fecha 30 de junio de 2007, por Bs. 8.832,300 por prestaciones sociales desde el 05/0272007 al 05/02/2007. Esta documentales son de la contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la primera fue admitida pero la segunda la impugnaron, esta operadora de justicia de conformidad con los articulo 10 y 120 eiusdem, le otorga pleno valor probatorio, a la primera y desecha la segunda, evidenciándose con la primera pago de intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece


b-) Constante de 3 folios útiles tres recibos que fueron elaborado y firmados en fecha 16 de abril de 2009, por préstamo, solicitud de préstamo y adelanto de prestaciones, identificados e1,e2 y e3 al folio 86 al 88 . utilidades Estas documentales son de la contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales fueron admitida por la contra parte y de conformidad con los articulo 10 y 120 eiusdem, se le otorga pleno valor probatorio, evidenciándose los prestamos realizado por la demandada al actor, lo cual suman la totalidad de Bs. 7.600,00. Así se establece.

c-) Constante de 6 folios útiles liquidación final de contrato de trabajo donde ponen como motivo de egreso “despido sin preaviso” con fecha de inicio 05 de febrero de 2005 y egreso 23 de marzo de 2009, identificada desde la f1 hasta la f 6 que rielan del folio 89 al 94. Esta documental es de la contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta operadora de justicia de conformidad con los articulo 10 y 120 eiusdem, le otorga pleno valor probatorio, a evidenciándose el salario prcibido mes a mes donde establecieron la relación de intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.

3- ALEXIS FUENTES:
a-) Constante de 8 folios útiles recibos de pago de utilidades desde el años 2001 al 2008, firmado el 18 de abril de 2009 y le colocaron adelanto de liquidación de prestaciones sociales, marcada desde la g1 a la g8que rielan del folio 96 al 103. Estas documentales son de la contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales fueron admitida por la contra parte y de conformidad con los articulo 10 y 120 eiusdem, se le otorga pleno valor probatorio, evidenciándose adelantos de prestaciones sociales realizado por la demandada al actor, lo cual suman la totalidad de Bs. 35.000,00. Así se establece.

b-) Constante de 4 folios útiles recibos a lo que le fueron colocados (prestamos ) que le iban a ser cancelados en su liquidación como prestaciones de fechas septiembre de 2005 , mayo 2006, diciembre 2007 y octubre 2008, marcada con las letras h1 hasta la h4 las cuales rielan del folio 104 al 107. Estas documentales son de la contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales fueron admitida por la contra parte y de conformidad con los articulo 10 y 120 eiusdem, se le otorga pleno valor probatorio, evidenciándose los prestamos realizado por la demandada al actor. Así se establece.

c-) Constante de 7 folios liquidación final de contrato de trabajo donde ponen como motivo de egreso “despido sin preaviso” con fecha de inicio 19 de junio de 2007 y egreso 23 de marzo de 2009, las cuales rielan del folio 109 al 114. Esta operadora de justicia de conformidad con los articulo 10 y 120 eiusdem, le otorga pleno valor probatorio, evidenciándose el salario percibido mes a mes del ciudadano ALEXIS FUENTE, donde establecieron la relación de intereses sobre prestaciones sociales. Así se establece.

6- Constante de 90 folios útiles copia del libro y CD donde se llevaban la cuenta de los ingresos y el porcentaje que corresponde a cada uno de los trabajadores. Estas documentales y el CD fueron impugnada por la contra parte en razón a que carece de firma, sello y datos además son copias, y no emana de su representada, declarándose con lugar la impugnación y desechándose del proceso. Así se establece
DECLARACION DE PARTE.
De conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo esta operadora de justicia realizo la declaración de parta al ciudadano ALEXIS FUENTE, quien señalo que fueron despedido por cuanto la empresa están funcionando y no lo llamaron a trabajar.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
De conformidad con el artículo 82 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación de la parte demandante solicita al Tribunal que ordene a las demandadas la exhibición del original del libro y el CD cuya copia consignan, así como también la exhibición del libro de vacaciones y hora extra a fin de determinar las veces que mis representados salieron de vacaciones y las horas extras que trabajaron y los recibos de pagos efectuados a todos los demandante durante la relación laboral, recibos de pago de vacaciones, utilidades y lo relativo a las comisiones que devengaron durante los siguientes lapsos:

1-los correspondiente al ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS, desde el 20 de septiembre de 2005 hasta el 22 de marzo de 2009, cuatro (04) años seis (06) meses y dos (02) días.
2-los correspondiente al ciudadano ANDRES ROJAS, desde el 01 de Abril de 2004 hasta el 22 de marzo de 2009, un (01) años diez (10) meses y veintiún (21) días.
3- los correspondiente al ciudadano ALEXIS RAFAEL FUENTES, desde el 19 de ENERO de 1997 hasta el 05 de marzo de 2009, Doce (12) años dos (02) meses y tres (03) días.

La representación judicial de la parte demandada señalo lo siguiente : con relación a los recibos de pagos lo mismo fueron consignado con el escrito de prueba, el libro de vacaciones no se llevan pero los recibos por pago de vacaciones se aportaron con las pruebas y con relación a la copia del libro y CD, esto no existe lo llevan los mismos trabajadores, declarando el trabajador ANDRES ROJAS, que el hizo el libro y el CD, por su cuenta.

Observa este tribunal que el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impone al patrono previa solicitud del trabajador, el deber de exhibir los documentos que por mandato legal están bajo su poder; Por cuanto y en tanto cuyas copias fueron aportada por la parte actora y así mismo la parte demanda los consigno con el escrito de prueba que riela del folio 79 al 156, también consigno con las pruebas recibos de cancelación de antigüedad, vacaciones y pago de utilidades, quedando demostrado el salario que percibían los trabajadores y los adelantos de prestaciones sociales y prestamos. Y ASI SE ESTABLECE

Con relación al libro de vacaciones el libro de cuenta y el CD, señala esta operadora de justicia que aunque la demandada no lo exhibió, no resulta aplicable la consecuencia prevista en el articulo mencionado porque la solicitud de la prueba no afirma los datos que conoce acerca del contenido ni fueron detallados en el escrito libelar, y aunado a que fue desconocido por la demandada, por lo tanto no hay datos que puedan darse como ciertos . Y ASÍ SE ESTABLECE.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

• DOCUMENTALES:

1-) Marcado “B y C”, Acta de verificación fiscal y acta de requerimiento NRO.DO-DRN 020-08 de fecha 29 de octubre de 2008, donde se evidencia la retención preventiva de las maquinas de juegos perteneciente a la empresa DIVERSIONES VENEZUELA el cual riela al folio 221 al 226 y Acta de cierre temporal de fecha 27 de febrero de 2009, del establecimiento DIVERSIONES VENEZUELA constante de un folio el cual riela al folio 127. Esta documental es de la contemplada en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un documento publico administrativo, la cual no fue impugnada en la jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo tanto resulta plenamente eficaz jurídicamente, con la cual queda demostrado la RETENCION DE LAS MAQUINAS Y EL CIERRE TEMPORAL . Así se establece.

2-) Marcado 1, 2 y 3 , reclamaciones hechas por ante la Inspectoria del Trabajo en Cumana de los actores , constante de tres (03) folios útiles el cual riela del folio 228 al 230. por cuanto son copias y fueron impugnada por la contraparte las mismas se desechan del proceso. Y ASI SE ESTABLECE.
3-) Marcado “D y E”, Copia del Registro Mercantil de DIVERSIONES VENEZUELA , el cual riela del folio 231 al 236 Y Copia del Registro Mercantil de INVERSIONES STAR 57, C.A. el cual riela del folio 237 al 257. Esta documental es de la contemplada en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un documento publico, resulta plenamente eficaz jurídicamente, con la cual queda demostrado . Así se establece.

4-) Marcado con la letra “F” Copia de sentencia dictada por el tribunal tercero en primera instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, la cual riela del folio 258 al 264. Sobre esta documental esta operadora de justicia señala que las únicas sentencias vinculantes son las dictada por la sala constitucional de nuestro maximo tribunal de la republica, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE ESTABLECE.
5-) Marcado con la letra “G, I y J” legajos de recibos de pago de CARLOS E. ROJAS, ANDRES RAMON ROJAS, y ALEXIS RAFAEL FUENTES de los años 2007 y 2008, y de los años 2001, 2002, 2003, 2004 2005,2006 y 2008, por adelanto de prestaciones sociales , pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, adelanto de intereses y recibos de prestamos, los cuales rielan del folio 271 al 331, 374 al 416 y 417 al 483. Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 120 eiusdem quedando demostrado el pago de las vacaciones adelantos de prestaciones sociales, y los prestamos realizado a los actores por parte de la demandada. Así se establece.
6-) Marcado con la letra “BETA” reclamación de fecha 20-06-2007, ante la Inspectoria del trabajo de cumana del ciudadano ANDRES RAMON ROJAS, donde señala la fecha de ingreso 05-02-2005, la cual riela al folio 406. Esta documental, para esta operadora de justicia es a titulo informativo.
7-) Marcado con la letra “K” Nomina de INVERSIONES VENEZUELA, INVERSIONES STAR 57, C.A. DE LAS FRESAS DEL AMOR, CC EL AMIR, AGENCIA DE LORERIA OMAR , BAR CARIBE, las cuales rielan del folio 265 al 270, esta prueba no aporta nada al proceso en razón que la reclamación por concepto de ticket de alimentación no es un punto controvertido por tanto y en cuanto la representación de la parte actora reconoció mediante diligencia que la demandada no tenia la cantidad de trabajadores para la procedencia de este concepto.

• PRUEBA DE INSPECCIÓN.
Sobre esta prueba señala este tribunal que la representación de la actora, mediante diligencia señalò que : “ya que ambas partes constatamos la existencia de menos de 20 trabajadores en la empresa y por lo tanto no corresponde lo relativo al ticket de alimentación .” la cual riela al folio 16 de la segunda pieza de la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

HECHO ADMITIDO:

LA RELACION LABORAL

HECHOS CONTROVERTIDOS:
1-) LA FECHA DE EGRESO
2-) EL SALARIO
3-) LA CAUSA DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL.


CAPÍTULO V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los limites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Este Tribunal con vista al análisis exhaustivo de las actas procesales, los alegatos de la parte actora, la defensa de la parte demandada la evacuación y el control de la prueba en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, y de la declaración de parte realizada, se puede inferir que la litis se traba en la causa de la terminación de la relacion laboral, el salario, y la fecha de egreso de los actores.

Tal como lo señala expresamente el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando establece que:
Salvo disposicion legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretension o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relacion procesal, tendra siempre la carga de la prueba de las caqusas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relacion de trabajo….

En tal sentido, y en ámbito de los términos en que ha quedado trabada la litis; se estima fundamental esbozar el criterio sostenido por La Sala De Casacion Social, con relación al régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, dentro de las cuales encontramos el fallo N° 419, de fecha 11 de mayo de 2004, mediante el cual se señaló:

(omissis)

3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

En consecuencia, procede esta operadora de justicia de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a decidir el contradictorio conforme a los términos en que la demandada estableció los límites de la controversia.

Se deduce del análisis hecho, a las actas procesales que conforman el presente expediente, que es la parte accionada quien tiene la carga de la prueba sobre los hechos controvertidos y observa esta sentenciadora que si existe en el caudal probatorio, recibos que prueban tanto el salario como la fecha de engreso y la causa de terminación de la relacion laboral para ambas partes. Y ASI SE ESTABLECE.

De conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se invertirá la carga de la prueba, siendo admitida la relación laboral por la parte demandada, debe probar los salarios normales e integral, el pago total de las acreencias reclamadas, por tener los medios idóneos para probar la cancelación de las obligaciones laborales y los salarios devengados por el trabajador así mismo siendo negada la causa de la terminación de la relación laboral, antes de determinar la procedencia de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vistos los hechos narrados, debe traer a colación ésta Juzgadora la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de enero de 2003 (No. 14), donde se estableció:

“… Además por el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, antes mencionado, basta que las partes aleguen el fundamento de hecho de su pretensión para que el juez seleccione libremente la apropiada regla de derecho, aun si las partes lo ignoran y la aplique a la solución del caso concreto, para lo cual no tiene limitación alguna y para ello puede valerse de todos los medios de los cuales disponga…”

Otra sentencia con ponencia de los Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez ( caso William Sosa vs. Metalcony C.A Danaven, de fecha 04 de julio de 2006), que reitera el criterio de la misma Sala (caso Guzmán Jaime Granados vs. Aerotecnica, S.A helicópteros, ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero.) que expreso lo siguiente “en cuanto a la circunstancia alegada por el actor que fue objeto de despido injustificado, debe indicarse que si bien es cierto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 72, consagra que el empleador siempre tendrá la carga de la prueba, la causa del despido esto debe circunscribirse a los motivos que lo originaron cuando lo que se discute es la naturaleza del mismo, y no cuando hay controversia con respecto a la ocurrencia o no del hecho mismo del despido, por cuanto en casos como el presente cuando fue negado por la accionada su ocurrencia, sin mas, debe resolverse la situación con arreglo a los principios tradicionales de la carga de la prueba, es decir, que la misma corresponde a quien afirme los hechos, razón por la cual se concluye que en los casos de negación del despido, Incumbe al trabajador en ese sentido y en el caso sublitis el demandante en la declaración de parte señalo que las empresas demandadas estan trabajando y a ellos no lo llamaron a trabajar, emplearon otros trabajadores después que fue cerrada rtemporalmente, en consecuencia para esta operadora de justicia con la confesion de parte y luego a la pregunta efectuada a la representación judicial de la demandada que señalo que las demandadas están trabajando, demostrándose con esto, que fueron despedidos injustificadamente, razón por la cual forzosamente debe declararse procedente las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica Sustantiva del Trabajo. ASÍ SEESTABLECE.

En lo concerniente a los salarios básicos y salarios integrales, antigüedad, conforme al artículo 108, mas días adicionales, vacaciones no disfrutadas y fraccionada, bono vacacional cumplido y fraccionado y utilidades vencidas y fraccionadas, y la fecha de ingreso y egreso le correspondía a la parte demandada probar estos conceptos y acreencias reclamadas por admitir la relación laboral y contar con los medios idóneos para probar la cancelación de las acreencias reclamadas lo cual mediante recibos aportado tanto por la demandada como por la parte actora esta operadora de justicia pasa a determinar mediante la comunidad de la prueba el salario devengado por los demandantes, así como la fecha de ingreso y egreso. Y ASI SE ESTABLECE.

Asi mismo con relación a las vacaciones y bono vacacional reclamados por los demandantes durante el tiempo de servicios prestado, ahora bien, en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se establecen dos supuestos para determinar el salario base de calculo de las vacaciones y bono vacacional; el primero contenido en su primer aparte que prevé cual es la base salarial a emplear para pagar ambos conceptos durante la vigencia de la relación laboral, discriminado si el salario es fijo, o si es variable; el segundo supuesto esta contenido en el segundo aparte del referido artículo que sin discriminar si el salario es fijo o variable, indica que en caso de terminación de la relación laboral sin que se haya disfrutado de las vacaciones y bono vacacional a que se tiene derecho, se deberá pagar dicha remuneración en base al último salario que haya devengado; incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente sus vacaciones. En este caso también se ha pronunciado en innumerables decisiones la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así tenemos que la sentencia de fecha 24 de febrero de 2005, caso ISMAEL ANÍBAL MARCANO OJEDA, y la sentencia N° 31 de fecha 5 de febrero del año 2002, en los siguientes términos:

“(...) El artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo es claro al establecer que el salario base para el cálculo de lo que le corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. La jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerase que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma éste debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral (...).” (Resaltado de la Sala).

De la normativa y la jurisprudencia anteriormente transcrita se evidencia, que el pago de las vacaciones debe calcularse tomando como base el salario normal devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior al día en que nació el derecho al disfrute de las mismas, siempre y cuando dicho concepto laboral haya sido pagado en su oportunidad, ya que en caso contrario, es decir, cuando las mismas no hayan sido canceladas oportunamente, deben calcularse conforme al último salario diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación de trabajo.

Con relación a la fecha de egreso señala esta operadora de justicia que la fecha se calculara conforme a la comunidad de la las pruebas, aportada por ambas parte en la oportunidad procesal correspondiente, queda evidenciado en la contestación de la demanda que la fecha de egreso fue el 27/02/2009 y no la que señalan los actores y con la documental marcada
“B y C”, Acta de verificación fiscal y acta de requerimiento NRO.DO-DRN 020-08 de fecha 29 de octubre de 2008, donde se evidencia la retención preventiva de las maquinas de juegos perteneciente a la empresa DIVERSIONES VENEZUELA el cual riela al folio 221 al 226 y Acta de cierre temporal de fecha 27 de febrero de 2009, del establecimiento DIVERSIONES VENEZUELA constante de un folio el cual riela al folio 127, queda demostrada la fecha de egreso y así mismo con relación a las utilidades los actores señalaron en el escrito libelar que les cancelaban 60 días por año , señalando la parte demandada que le cancelaban 15 días por años, sin demostrar dicho alegato, en consecuencia las utilidades reclamadas se cancelaran conforme a lo señalado en el escrito libelar y en las documentales relacionadas con los intereses sobre `prestaciones sociales aportada por los demandantes. Y ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia se procede a determinar y a calcular las prestaciones de los demandantes en los siguientes términos:

PRIMERO: CARLOS EDUARDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.486.927.
FECHA DE INGRESO: 20/09/2005.
FECHA DE EGRESO: 27/02/2009
TIEMPO DE SERVICIO 03 AÑOS y 05 MESES
CARGO. OPERADOR DE MAQUINAS.
TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: DESPIDO.

1) PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES. Para el cálculo de la prestación de ANTIGÜEDAD, es necesario calcular la alícuota por utilidades y bono vacacional que forma parte del salario integral , corresponde aplicar lo dispuesto en el artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y deberá calcularse la prestación de antigüedad después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad a razón de 5 días por cada mes y tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, mas 2 días adicionales por cada año.

Desde el 20/09/2005 al 30/04/2006.
Salario Promedio mensual 430/30=14,36
Salario diario Bs. 14,36
Bs.14,36 x 60 días /210 días; 4,102= alícuota de utilidades
Bs.14,36 x7dias /210 días = 670= alícuota del bono vacacional
Salario integral Bs. 14,36 +4,102 +670=19,136.
35 días x 19,136=Bs. 670,00.
Desde el 01-05-2006 al 30-04-2007.
Salario Promedio mensual 577/30=19,26
Salario diario Bs. 19,26
Bs.19,26 x 60 días /360 días; 3,210= alícuota de utilidades
Bs. 19,26 x7dias /360 días = 37,45= alícuota del bono vacacional
Salario integral Bs. 19,26 +3,210 +37,45 =23,845.
60 días ¬mas 2 = 62 x 23,845= Bs.1.478,00
Desde el 01-05-2007 al 30-04-2008.
Salario Promedio mensual 735/30=24,48
Salario diario Bs. 24,48
Bs.24,48 x 60 días /360 días; 4,08= alícuota de utilidades
Bs. 24,48 x7dias /360 días = 47,6= alícuota del bono vacacional
Salario integral Bs. 24,48 +4,08 +47,6=29,00.
60 días mas 4 = 64 x 29,00= 1.856,00.
Desde el 01-05-2008 al 27/ 02/2009.
Salario Promedio mensual 955/30=31,86
Salario diario Bs. 31,86
Bs.31,86 x 60 días /330 días; 5,800= alícuota de utilidades
Bs. 31,86 x7dias /330 días = 675= alícuota del bono vacacional
Salario integral Bs. 31,86 +5,8 +67,58=38,300.
55 días mas 6 = 61 x 38,300=2.336.

TOTAL POR PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES : Bs. 6.340,00.

2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
En el artículo 223 eiusdem dispone que al trabajador le asiste el derecho de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
La Sala de Casación Social en reiterada sentencia a señalado que el salario para el cálculos de las vacaciones y el bono vacacional es el salario normal, devengado en el mes anterior para la fecha de la terminación de la relación laboral.
En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos

VACACIONES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS.

20/09-05- 20/09/2006= Primer año 15 días.
20/09-06- 20/09/2007 Segundo año 16 días.
20/09/07- 20/09/2008 Tercer año 17 días.
20/09/08 – 05/03/2009= Fracción 18días/12=1,50 días x 6 meses = 9,00.
TOTAL 57 dias x Bs. 31,86 = Bs. 1.816,00.

BONO VACACIONAL Y FRACCIONADO:

20/09/2005- 20/09/2006= Primer año 7 días.
20/09/2006- 20/09/2007= Segundo año 8 días.
20/09/2007 – 20/09/2008 Tercer año 9 días.
20/09/2008 – 27/02/2009=Fracción 10días/12=0,83 días x 6 meses = 4,98.
TOTAL BONO VACACIONAL = 28,98 días x Bs. 31,86,00 = Bs. 923,00.

3) CESTA TICKET: Con relación a este concepto y así se señalo en la prueba de inspección judicial que la representación judicial de la parte actora señalo que tanto ella como los representantes de las demandadas que ambas partes constatamos la existencia de menos de 20 trabajadores en la empresa y por lo tanto no corresponde lo relativo al ticket de alimentación, la cual riela al folio 16 de la segunda pieza de la presente causa, por lo tanto esta reclamación no es procedente. Y ASI SE ESTABLECE

4 ) UTILIDADES: Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica Del Trabajo:
Año 2005-2006 = 60 días,
Año 2006-2007 = 60 días
Año 2007-2008 = 60 días,
Fraccion Año 2008-2009 , Fracción 2009 MESES 60/12= 5 X 5 = 25.
TOTAL 205, días X Bs. 38,300 = Bs. 7.852,00.

4- INDEMNIZACION (ART. 125 LOT)
La terminación de la relacion de Trabajo fue por Despido Injustificado: según lo establecido en el artículo 125 de la L.O.T , que establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días, tomando en cuenta que la duración de la relación fue de 03 año 05 meses, por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación (articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con Salario integral)
Indemnización Por Despido 90 días x Bs. 38,300 = Bs. 3.447,00.
Adicionalmente, el artículo 125 de la L.O.T en su literal d) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente a 60 días de salario, cuando fuere igual o superior a 2 año, y no mayor de 10 años, tomando en cuenta que la duración de la relación en el presente caso fue de 3 año 5 meses, por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación lo siguiente :
Preaviso sustitutivo: 60 días x Bs. 38,300 = Bs. 2.298,00.
Total de indemnización y Preaviso Sustitutivo (art 125 L. O. T) Bs. 5.745,00.
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (BS.22.276,00) menos Bs. 6.500,00 = Bs. 15.776,00.

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES:

QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 15.776,00).


SEGUNDO: ANDRES ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.825.708.

FECHA DE INGRESO: 05/02/2005( como consta de recibo aportado por los actores que riela al folio 85 Y 93 confesión de parte relevo de pruebas).
FECHA DE EGRESO: 27/02/2009
TIEMPO DE SERVICIO 04 AÑOS y 22DIAS.
CARGO: OPERADOR DE MAQUINAS.
TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: DESPIDO.

1) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

Desde el 20/02/2005 al 30/04/2006.
Salario Promedio mensual 430/30=14,36
Salario diario Bs. 14,36
Bs.14,36 x 60 días /360 días; 3,437= alícuota de utilidades
Bs.14,36 x 7 dias /210 días = 670= alícuota del bono vacacional
Salario integral Bs. 14,36 +3,437 +670=18,467.
60 días x 18,467=Bs. 1.108,00.
Desde el 01-05-2006 al 30-04-2007.
Salario Promedio mensual 577/30=19,26
Salario diario Bs. 19,26
Bs.19,26 x 60 días /360 días; 3,210= alícuota de utilidades
Bs. 19,26 x 7dias /360 días = 37,45= alícuota del bono vacacional
Salario integral Bs. 19,26 +3,210 +37,45 =23,845.
60 días ¬mas 2 = 62 x 23,845= Bs.1.478,00
Desde el 01-05-2007 al 30-04-2008.
Salario Promedio mensual 735/30=24,48
Salario diario Bs. 24,48
Bs.24,48 x 60 días /360 días; 4,08= alícuota de utilidades
Bs. 24,48 x7dias /360 días = 47,6= alícuota del bono vacacional
Salario integral Bs. 24,48 +4,08 +47,6=29,00.
60 días mas 4 = 64 x 29,00= 1.856,00.
Desde el 01-05-2008 al 27/ 02/2009.
Salario Promedio mensual 955/30=31,86
Salario diario Bs. 31,86
Bs.31,86 x 60 días /330 días; 5,800= alícuota de utilidades
Bs. 31,86 x7dias /330 días = 675= alícuota del bono vacacional
Salario integral Bs. 31,86 +5,8 +67,58=38,300.
55 días mas 6 = 61 x 38,300=2.336.

TOTAL POR PRESTACIONES DE ANTIGUEDADES : Bs. 6.778,00.

2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos

VACACIONES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS.

20/02-05- 20/02/2006= Primer año 15 días.
20/02-06- 20/02/2007 Segundo año 16 días.
20/02/07- 20/02/2008 Tercer año 17 días.
20/02/08 – 27/02/2009= Cuarto año 18 dias.
TOTAL 66 dias x Bs. 31,86 = Bs. 2.103,00 POR VACACIONES VENCIDAS.

BONO VACACIONAL Y FRACCIONADO:

20/02/2005- 20/02/2006= Primer año 7 días.
20/02/2006- 20/02/2007= Segundo año 8 días.
20/02/2007 – 20/02/2008 Tercer año 9 días.
20/02/2008 – 27/022009= Cuarto año 10 dias.
TOTAL BONO VACACIONAL = 34 días x Bs. 31,86,00 = Bs. 1.083,00.

3) CESTA TICKET: Con relación a este concepto y así se señalo en la prueba de inspección judicial que la representación judicial de la parte actora señalo que tanto ella como los representantes de las demandadas que ambas partes constatamos la existencia de menos de 20 trabajadores en la empresa y por lo tanto no corresponde lo relativo al ticket de alimentación, la cual riela al folio 16 de la segunda pieza de la presente causa, por lo tanto esta reclamación no es procedente. Y ASI SE ESTABLECE

4 ) UTILIDADES: Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica Del Trabajo:
Año 2005-2006,2006-2007, 2007-2008, y 2008-2009 , en razón a 60 días por año.
TOTAL 240 días X Bs. 38,300 = Bs. 9.192,00.

4- INDEMNIZACION (ART. 125 LOT)
La terminación de la relacion de Trabajo fue por Despido Injustificado: según lo establecido en el artículo 125 de la L.O.T , que establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días, tomando en cuenta que la duración de la relación fue de 04 años, por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación (articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con Salario integral) lo siguiente:
Indemnización Por Despido 120 días x Bs. 38,300 = Bs. 4.596,00.
Adicionalmente, el artículo 125 de la L.O.T en su literal d) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente a 60 días de salario, cuando fuere igual o superior a 2 año, y no mayor de 10 años, tomando en cuenta que la duración de la relación en el presente caso fue de 04 año, por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación lo siguiente :
Preaviso sustitutivo: 60 días x Bs. 38,300 = Bs. 2.298,00.
Total de indemnización y Preaviso Sustitutivo (art 125 L. O. T) Bs. 6.894,00.
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: VEINTISEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES (BS.26.050,00) menos Bs. 7.432,300 (adelantos de prestaciones ) = Bs. 18.450,00.
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 18.450,00).


TERCERO: ALEXIS FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.441.372.
FECHA DE INGRESO: 19/01/1.997
FECHA DE EGRESO: 27/02/2009
TIEMPO DE SERVICIO 12 AÑOS y 1 MESES
CARGO: OPERADOR DE MAQUINAS.
TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: DESPIDO.


1-) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

Desde el 19/06/1997 al 30/04/1998.
Salario Promedio mensual 104/30=3,46
Salario diario Bs. 3,46
Bs.3,46 x 60 días /300 días; 069= alícuota de utilidades
Bs.3,46 x 7dias /300 días = 008= alícuota del bono vacacional
Salario integral Bs. 3,46 +069 +008= Bs. 4,23.
50 días x Bs.4,23= Bs. 211,00
Desde el 01-05-1998 al 30-04-1999.
Salario Promedio mensual 138/30=4,61
Salario diario Bs. 4,61
Bs.4,61 x 60 días /360 días; 076= alícuota de utilidades
Bs. 4,61 x 8 días /360 días = 010= alícuota del bono vacacional
Salario integral Bs. 4,61 +076 + 010=5,47.
60 días ¬mas 2 = 62 x 5,47= Bs. 339,00.
Desde el 01-05-1999 al 30-04-2.000.
Salario Promedio mensual 166,500/30=5,55
Salario diario Bs. 5,55
Bs.5,55 x 60 días /360 días; 092= alícuota de utilidades
Bs. 5,55 x 9 días /360 días = 013= alícuota del bono vacacional
Salario integral Bs. 5,55 +092 + 013=6,60 =60 días ¬mas 4 = 64 x 6,60= Bs. 422
Desde el 01-05-2.000 al 30-04-2.001.
Salario Promedio mensual 199,500/30=6,66.
Salario diario Bs. 6,66.
Bs. 6,66 x 60 días /360 días; 111= alícuota de utilidades
Bs. 6,66 x 10 días /360 días = 18,50 = alícuota del bono vacacional
Salario integral Bs. 6,66+111 + 18,50 =7,95 = 60 días ¬mas 6 = 66 x 7,95= Bs. 524,700.
Desde el 01-05-2.001 al 30-04-2.002.
Salario Promedio mensual 220,500/30=7,35
Salario diario Bs. 7,35
Bs.735 x 60 días /360 días;= 122 alícuota de utilidades
Bs. 7,35 x 11 días /360 días = 22 alícuota del bono vacacional
Salario integral Bs. 7,35 +122 + 22=879= 60 días ¬mas 8 = 68 x 8,79,00= Bs. 597,72.
Desde el 01-05-2.002 al 30-04-2.003.
Salario Promedio mensual 265,500/30=885
Salario diario Bs. 8,85
Bs. 885 x 60 días /360 días; = 147,50 alícuota de utilidades
Bs. 885 x 12 días /360 días = 29,50 alícuota del bono vacacional
Salario integral Bs. 885 + 147 + 29= 10,61 = 60 días ¬mas 10 = 70 x 10,61= Bs. 742,70.
Desde el 01-05-2.003 al 30-04-2.004.
Salario Promedio mensual 346,200/30=11,54
Salario diario Bs. 11,54
Bs.11,54 x 60 días /360 días;= 192,33 alícuota de utilidades
Bs. 11,54 x 13 días /360 días = 41= alícuota del bono vacacional
Salario integral Bs. 11,54 +19280 + 41= 13,87,= 60 días ¬mas 12 = 72 x 13,87= Bs. 998,,64.
Desde el 01-05-2.004 al 30-04-2.005.
Salario Promedio mensual 451/30=15,04
Salario diario Bs. 15,04
Bs. 15,04 x 60 días /360 días =250 alícuota de utilidades
Bs. 15,04 x 14 días /360 días = 58 alícuota del bono vacacional
Salario integral Bs. 15,04 +250 + 58= 18,12= 60 días ¬mas 14 = 74 x 18,12= Bs. 1.340,00.
Desde el 01-05-2.005 al 30-04-2.006.
Salario Promedio mensual Bs. 570/30=19,01
Salario diario Bs. 19,01
Bs.19,01 x 60 días /360 días; 300= alícuota de utilidades
Bs. 19,01 x 15 días /360 días = 79= alícuota del bono vacacional
Salario integral Bs. 19,01 +300 + 79= Bs. 22,79 = 60 ¬mas 16 = 76 x 22,79= Bs. 1.732.
Desde el 01-05-2.006 al 30-12-04.007.
Salario Promedio mensual 723,300/30=24,11
Salario diario Bs. 524,11.
Bs.24,11 x 60 días /360 días =401,83 alícuota de utilidades
Bs. 24,11 x 16 días /360 días = 107,15 alícuota del bono vacacional
Salario integral Bs. 24,11 +401+107, = 29,19 =60 días ¬mas 18 = 78 x 29,19= Bs. 2.276,82.
Desde el 01-05-2.007 al 01-04-2.008.
Salario Promedio mensual 870,00/30=29,01.
Salario diario Bs. 29,01.
Bs.29,01 x 60 días /360 días = 483 alícuota de utilidades
Bs.29,010 x 17 días /360 días = 136= alícuota del bono vacacional
Salario integral Bs. 29,00 +483 + 136= = 35,19= 60 días ¬mas 20 = 80 x 35,19= Bs. 2.815,200.
Desde el 01-05-2008 al 27/ 02/2009.
Salario Promedio mensual 955/30=31,86
Salario diario Bs. 31,86
Bs.37,85 x 60 días /330 días;= 688= alícuota de utilidades
Bs. 37,85 x18dias /330 días = 227,10= alícuota del bono vacacional
Salario integral Bs. 37,85 +688 +227,10=47,00.
55 días mas 22 = 77 x 47,00=3.619,00.
TOTAL POR PRESTACION DE ANTIGUEDAD : Bs. 15.615,00.

2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
VACACIONES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS.

19/06-1997- 19/06/98= Primer año 15 días.
19/06-08- 19/06/99 Segundo año 16 días.
19/06/99- 19/06/2000 Tercer año 17 días.
19/06/2000 – 19/06/2001= Cuarto año 18 dias.
19/06/2001- 19/06/02= Primer año 19 días.
19/06-02- 19/06/03 Segundo año 20 días.
19/06/03- 19/06/2004 Tercer año 21 días.
19/06/2004 – 19/06/2005= Cuarto año 22 dias
19/06/2005- 19/06/06= Primer año 23 días.
19/06-06- 19/06/07 Segundo año 24días.
19/06/07- 19/06/2008 Tercer año 25 días.
19/06/2008 – 27/02/2009= fracción 26/12= 2,16X8= 17,28.

TOTAL 237,28 dias x Bs. 37,85 = Bs. 8.970,45 .

BONO VACACIONAL Y FRACCIONADO:

19/06-1997- 19/06/98= Primer año 7 días.
19/06-1998- 19/06/99 Segundo año 8 días.
19/06/1999- 19/06/2000 Tercer año 9 días.
19/06/2000 – 19/06/2001= Cuarto año 10 dias.
19/06/2001- 19/06/02= Primer año 11 días.
19/06-02- 19/06/03 Segundo año 12 días.
19/06/03- 19/06/2004 Tercer año 13 días.
19/06/2004 – 19/06/2005= Cuarto año 14 dias
19/06/2005- 19/06/06= Primer año 15 días.
19/06-06- 19/06/07 Segundo año 16 días.
19/06/07- 19/06/2008 Tercer año 17 días.
19/06/2008 – 27/02/2009= fracción 18/12= 1,5X8= 12.

TOTAL BONO VACACIONAL = 144 días x Bs. 37,84,00 = Bs. 5.448,96.

3 ) UTILIDADES: Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica Del Trabajo:
Son 60 dias por año desde el Año 1997- 98, 1998-99, 1999-2000, 2000 – 2001, 2001-02, 2002-03, 2003- 2004, 2004 –2005, 2005- 06, 2006-07, 2007-2008, 2008 – 2009= fracción 60/12= 5X8= 40.

TOTAL 700 días X Bs. 47,00 = Bs. 32.900.

4- INDEMNIZACION (ART. 125 LOT)
La terminación de la relacion de Trabajo fue por Despido Injustificado: según lo establecido en el artículo 125 de la L.O.T , que establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días, tomando en cuenta que la duración de la relación fue de 12 años, por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación (articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con Salario integral) lo siguiente:
Indemnización Por Despido 150 días x Bs. 47,00 = Bs. 7.050,00.
Adicionalmente, el artículo 125 de la L.O.T en su literal d) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente a 60 días de salario, cuando fuere igual o superior a 2 año, y no mayor de 10 años, tomando en cuenta que la duración de la relación en el presente caso fue de 04 año, por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación lo siguiente :
Preaviso sustitutivo: 90 días x Bs. 47,00 = Bs. 3.807,00.
Total de indemnización y Preaviso Sustitutivo (art 125 L. O. T) Bs. 10.857,00.
PRESTACIONES SOCIALES: SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (BS.73.791,00) menos Bs. 39.850,00 (adelantos de prestaciones ) = Bs. 33.941,00.

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 33.941,00).


TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS 3 DEMANDANTES: SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 68.167,00), los cuales se condena a su pago solidariamente a las demandadas DIVERSIONES VENEZUELA, INVERSIONES STAR 57, C.A y NINO CORDA, de conformidad con el articulo 94 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE ESTABLECE.

CAPÍTULO VI.
DE LA DISPOSITIVA.
En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS, ANDRES ROJAS y ALEXIS FUENTES titular de la Cédula de Identidad Nº 16.486.927, 11.825.708, 4.441.372, respectivamente, contra DIVERSIONES VENEZUELA, INVERSIONES STAR 57, C.A y NINO CORDA.

SEGUNDO: Se condena solidariamente a las demandadas DIVERSIONES VENEZUELA, INVERSIONES STAR 57, C.A y NINO CORDA, a cancelar a los demandantes la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 68.167,00) de la siguiente manera:
1- CARLOS EDUARDO ROJAS: Bs. 15.776,00
2- ANDRES ROJAS: Bs. 18.450,00
3- ALEXIS FUENTES: Bs. 33.941,00, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por los intereses y la corrección monetaria.

TERCERO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 68.167,00), por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades, determinados en el cuerpo de esta sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, de la cantidad de (BS.6.340,00, Bs. 6.778,00 y 15.615,00 respectivamente), generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la LOT., en segundo lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (27/02/2009) hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , de conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en tercer lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 02/03/2009 No. 2309, caso Rosario Pisciotta vs. Minería M.S.. C.A. . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

CUARTO: No hay condenatoria en costa a la parte demandada por haber vencimiento reciproco de conformidad con el parágrafo único del articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo.
.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil Diez (2010) AÑO: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.


Abg. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO;