REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-0000151
PARTE ACTORA: ISAIAS PEREZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL REGINA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAHIS MATUTE GOITIA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, Cinco (05) de Agosto del dos mil diez, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se hizo presente por la parte actora sus apoderadas judiciales YSABEL GARCIA e ISMARIS ASTUDILLO, abogados inscritos en el i.p.s.a bajo el Nro. 98.600 y 129.178 y por la parte demandada: HOTEL REGINA C.A, compareció su apoderada judicial ciudadana DAHÍS MATUTE GOÍTIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 6.562.251, representación que consta en poder que riela a las actas, exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar el día de hoy, mediante cheque 63000615 librado contra el Banco de Venezuela, la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) que comprende los conceptos demandados, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL


la secretaria,



Abg. Lisbeth Machado