REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, cinco de agosto de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-0000151
 
PARTE ACTORA: ISAIAS PEREZ
 
PARTE DEMANDADA: HOTEL REGINA C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAHIS MATUTE GOITIA 
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 
 
SENTENCIA 
 
 Visto que en el día de hoy, Cinco (05)  de Agosto del dos mil diez, oportunidad fijada para que tuviera lugar  la Audiencia  Preliminar,  se hizo presente  por la parte actora  sus apoderadas judiciales YSABEL GARCIA e ISMARIS ASTUDILLO, abogados inscritos en el i.p.s.a bajo el Nro. 98.600 y 129.178 y por la parte demandada: HOTEL REGINA C.A, compareció  su apoderada judicial ciudadana DAHÍS MATUTE GOÍTIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 6.562.251, representación que consta en poder que riela a las actas, exponiendo la parte demandada  que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar el día de hoy, mediante cheque 63000615 librado contra el Banco de Venezuela, la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00)  que comprende los conceptos demandados, en este estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
La Juez,
 
     
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               
 
 
 
la secretaria,
 
 
                                                                                                            
 
 
Abg. Lisbeth Machado 
 
 
 
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