REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cuatro (04) de agosto de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000285
PARTE ACTORA: JULIO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON YEGUEZ PEREDA, FREDDY GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: SUPERTODO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, cuatro (04) de Agosto del 2010, oportunidad solicitada por las partes para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano JULIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.885.679, contra SUPERTODO C.A., se hizo presente por la parte actora su apoderado judicial JOSE RAMON YEGUEZ PEREDA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.454, representación que costa en poder que riela a las actas del presente expediente, y por la demandada SUPERTODO C.A ,se hizo presente su apoderada judicial SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.809, representación que consta en poder que riela a las actas procesales. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar el día de hoy mediante cheque Nro. 53225368 de la Cta. corriente Nro. 0105-0682-49-1682012573 del Banco Mercantil la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.900,59) que comprende antigüedad, indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la L.O.T. vacaciones vencidas y fraccionados, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionados, intereses, horas extras, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto, recibe el cheque descrito y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza,



Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

la secretaria,



Abg. Lisbeth Machado