REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cuatro (04) de Agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2010-000232
PARTE ACTORA: RUFINA DEL CARMEN CEDEÑO
PARTES DEMANDADA: SETRALIN,C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por la ciudadana RUFINA DEL CARMEN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.546.967, debidamente asistida por la abogado ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 9452 solicitando se ordene el archivo del presente expediente, por cuanto ha recibido de la empresa SETRALIN,C.A. la cantidad de UN MIL QUINNIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de pago de sus prestaciones sociales , declarando que con este pago la empresa no que da nada a adeudarle, en consecuencia se entiende que Desiste de la presente demanda por prestaciones sociales, este tribunal verificando que la manifestación de voluntad la realiza personalmente el actor el cual se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de la asistencia debida, de igual manera se constata que dicho acto lo hizo sin constreñimiento alguno, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria


Abg. Lisbeth Machado