REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, cuatro (04) de Agosto del 2010
 
200º y 151º
 
 
	
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000041
 
PARTE ACTORA: EMILIO OSWALDO CASTAÑEDA RIVAS y ARQUIMEDES RAMON COVA BEJARANO
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA  
 
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRANSPORTE Y SERVICIOS MENDOZA C.A
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
 Visto que en el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente  por la parte actora su apoderada judicial  ciudadana ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA,   abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 9452, representación que consta en poder que riela al folio 14 y por la parte demandada INVERSIONES TRANSPORTE Y SERVICIOS MENDOZA C.A comparece el ciudadano REINALDO MENDOZA LEAL, titular de la cedula de identidad nro. 5.934.343, en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido por RENE GONZALEZ., abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 119.977, la parte demandada expuso que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de SESENTA Y SIETE MIL  BOLIVARES (Bs. 67.000,00)  distribuidos de la siguiente manera: EMILIO CASTAÑEDA: la cantidad de Bs. 20.000,00 ; ARQUIMEDES COVA: la cantidad de Bs. 35.000,00, por los conceptos demandados  y el restante es decir la cantidad de Bs. 12.000,00 por concepto de costas y honorarios profesionales para ser cancelados el día de hoy mediante cheques nros 55606369, 28606371 y 25606370 librados contra el Banco Mercantil, Oficina Cumana, en ese estado   la parte actora aceptó y convino con la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               
 
 
la secretaria
 
 
 
                                                                                                         
 
Abg. Lisbeth Machado        
 
 
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