REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, tres (03) de Agosto de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000673
PARTE ACTORA: DIANA JOSEFINA JIMENEZ JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: MERCEDES CRESPO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, tres (03) de Agosto de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se dejo constancia de que no se hizo presente persona, ni representación alguna por la parte actora, se deja constancia de la presencia de la abogado YSABEL GARCIA, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 98.600, quien no presenta poder y por la parte demandada MERCEDES CRESPO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.243.521, hizo acto de presencia su apoderada ciudadana ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9452, representación que consta en poder que riela a las actas. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL La secretaria,

Abg. Lisbeth Machado