REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dos (02) de Agosto de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000129
PARTE DEMANDANTE: CARMEN JULIA CALVO VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA 2728,C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BELLO BAYES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, Dos (02) de Agosto de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora la ciudadana CARMEN JULIA CALVO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.820.626, debidamente asistida por el abogado MARCOS RIVAS, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 103.236, y por la parte demandada DISTRIBUIDORA 2728,C.A. hizo acto de presencia su apoderado ciudadano JOSE BELLO BAYES, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.382, representación que consta en poder apud acta que riela al folio 15, ofreciendo cancelar en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) que comprende los conceptos demandados, para ser cancelados en tres (03) cuotas mensuales venciéndose la primera el día 02 de Agosto del 2.010, la segunda el día 02 de Septiembre del 2.010 y la tercera de ellas el día 02 de Octubre del 2010, cada una por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de total de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
|