REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2010-000011

SENTENCIA

Vista las diligencia de fecha 28 de Julio del 2010, suscrita por los abogados Deysi Galantón y Jorge Camino, profesionales en ejercicio de este domicilio e inscritos en el i.p.s.a bajo los nros. 97.048 y 19.276, solicitando la Ejecución Forzosa , ya que de acuerdo al convenimiento efectuado en fecha 02 de junio del 2.010, la parte demandada no ha sido puntual en el pago de las cuotas convenidas y la ultima cuota a pagar es muy cerca de las vacaciones judiciales y la parte demandada perdió el beneficio del vencimiento del término dándose por insolvente y solicitan el pago total del deuda por vencimiento del termino de conformidad con el artículo 1.215 del código civil, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana juez de la misma este Tribunal considera necesario realizar las siguientes precisiones:
- En fecha once de junio del 2.010, se realizó audiencia preliminar en el presente asunto arribándose a un acuerdo entre ambas partes en el desarrollo de la misma, acordándose por los conceptos demandados la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) el cual debió ser cancelado por la parte demandada de la siguiente manera:
- LA PRIMERA PARTE el día dieciocho (18) de Junio por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS (BS. 4.500,00), la misma efectivamente fue cancelada el día 23 de junio del 2010, es decir al tercer día hábil siguiente de la fecha convenida.
- LA SEGUNDA CUOTA el día diecinueve (19) de Julio por la cantidad de CUATRO MIL (Bs. 4.000,00) y efectivamente fue cancelada el día 26 de julio del 2.010, es decir al quinto día hábil de la fecha pactada.
LA TERCERA CUOTA fue pactada para el el día diez (10) de Agosto por la cantidad de CUATRO MIL (Bs. 4.000,00.

Ahora bien ciertamente se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la parte demandada no ha dado cumplimento al presente acuerdo tal y como se pacto, sin embargo no se encuentra insolvente en el pago de las cuotas por cuanto ha cancelado las mismas con cierto retraso pero se encuentra solvente hasta el presente, solamente resta una sola cuota la cual aun no se encuentra vencida por lo que mal puede darse por vencida la misma ya que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.215° del Código Civil una obligación se da de plazo vencido cuando el deudor se ha hecho insolvente, lo cual no es el caso de autos, sin embargo se insta a la parte demandada a consignar la ultima cuota tal y como se pacto y cumplir las obligaciones de buena fe de lo contrario se procederá de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la L.O.P.T y analizándose su conducta o comportamiento en el proceso a efectos de la aplicación de las sanciones establecidas en el articulo 48 parágrafo segundo de la L.O.P.T. en consecuencia se niega la ejecución forzosa solicitada. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
la Juez

Abg. Albelu Nazaret Villarroel

la Secretaria

Abg. Lisbeth Machado