REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 12 de AGOSTO de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000684
PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL GUERRA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA THERON, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, 12 de agosto de 2010, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora PEDRO GUERRA, asistido por la abogada ISABEL GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. N° 98.600 , en su condición de procuradora especial de los trabajadores, y, por la parte demandada INGENIERIA THERON, C.A, compareció el abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 26.821, este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 4.445,00), discriminado de la siguiente manera: la cantidad de Bs.2000,00 en este mismo acto mediante cheque N° 91227625, girados contra el banco MERCANTIL, y la cantidad restante a cancelar a la trabajadora de Bs 2.445,00, la empresa se compromete a cancelar para el día 30-09-10, en este estado el demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sanchez.
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