REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescente - Cumaná
Cumana, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º



ASUNTO N°: RX01-X-2010-000008

PONENTE: OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA

Vista la Inhibición planteada por la abogada YOMARI FIGUERAS MENDOZA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-D-2007-000016, seguida al adolescente E. J. L. M., por la presunta participación en un delito contra las personas en perjuicio de la ciudadana MELIDA DEL VALLE RAMOS ASTUDILLO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“OMISSIS”:
“procedo mediante la presente acta a plantear INHIBICIÓN, para el conocimiento de la presente causa identificada con el N° RP01-D-2007-000016, seguida al adolescente E. J. L. M., , por la presunta participación en un delito contra las personas en perjuicio de la ciudadana MELIDA DEL VALLE RAMOS ASTUDILLO.

En fecha 11-06-2007, me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, procediendo dentro de mis funciones, a publicar la sentencia absolutoria, con motivo del juicio oral y privado en contra del referido adolescente realizado por un tribunal mixto y presidido por mi persona y que culminara el 04-06-2007, por el delito de homicidio en contra de la hoy occisa Melida Ramos, donde por mayoría resultare absuelto, siendo salvado el voto en esa oportunidad por esta Juzgadora.

Ahora bien, en atención a lo antes planteado y de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual pauta”… Inhibición obligatoria…Los funcionarios a quienes sean aplicable cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…” Y el artículo 86 ordinal 7 del mencionado Código.

En base a este planteamiento me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el N° RP01-D-2007-16, seguida al acusado E. J. L. M., , por la presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio de la ciudadana MELIDA DEL VALLE RAMOS ASTUDILLO, porque quien suscribe ha intervenido en la presente causa, emitiendo opinión en las fase de juicio oral y privado, que de realizar actualmente algún tipo de intervención en la presente, afectaría una serie de principios y garantías procesales; como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia, que debe imperar en todo proceso penal, así como la justicia en la aplicación al derecho, garantizando cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes contenidos dentro de los artículos 90, 91, 540, 546 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 2 B iii Convención Sobre los Derechos del Niño, 01 del Código Orgánico Procesal Penal, principios estos que debe imperar en todo proceso penal, debiendo en todo caso garantizar cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada YOMARI FIGUERAS MENDOZA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, haya presidido el juicio oral y privado en contra del adolescente E. J. L. M., , por el delito de homicidio en perjuicio de la hoy occisa Melida Ramos, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, donde por mayoría resulto absuelto, siendo salvado el voto en esa oportunidad por esta juzgadora, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, en virtud que ante la decisión absolutoria en la cual salvo su voto deja entrever su opinión sobre la culpabilidad del referido adolescente, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada YOMARI FIGUERAS MENDOZA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-D-2007-000016, seguida al adolescente E. J. L. M., , por la presunta participación en un delito contra las personas en perjuicio de la ciudadana MELIDA DEL VALLE RAMOS ASTUDILLO, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que se designe un Juez Accidental, para que conozca dicha causa.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de la respectivas remisión al Juez correspondiente.
La Juez Presidente,
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
El Juez Superior, (Ponente)
ABG. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario,
ABG. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
ABG. LUIS A. BELLORIN MATA
OASD/mcra.-