REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes - Cumaná
SALA ESPECIALACCIDENTAL

Cumaná, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: RP01-R-2010-000168

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARALBA MILITZA GUEVARA DE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Sexto Encargada del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra Decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO Definitivo de la causa seguida al adolescente A.J. Z. A., , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de N. DEL V. A. A..-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 447 numerales 1°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación, las que rechacen la querella o la acusación privada y las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. En la que incurrió el A quo para decretar el sobreseimiento de la misma, careciendo dicha decisión de motivación que la sustente, considerando solamente lo alegado por la defensa, sin tomar en cuenta los elementos de pruebas aportados por el Ministerio Público.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por el secretario del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 159 de la presente causa.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 23-08-2010, a las 11:00 de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARALBA MILITZA GUEVARA DE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Sexto Encargada del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra Decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO Definitivo de la causa seguida al adolescente A.J. Z. A.,en perjuicio de N. DEL V. A. A.SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 23-08-2010, a las 11:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,


Abg. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA

El Juez Superior,


Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA


CYF/lem.-