REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Agosto de 2010.
200° y 151°
SOLICITUD N° 5.471.

SOLICITANTES: EMILIANO DE JESUS VILLARROEL
BELLO y TERESA DEL JESÚS LOZADA
DE VILLARROEL, titulares de las Cédulas
De Identidad Nros: 836.461 y 2.408.806
Respectivamente.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la Autorización emitida por la abogada CAROLINA E. ALBORNETT, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Benítez del Estado Sucre, para que se le conceda a los ciudadanos EMILIANO DE JESÚS VILLARROEL BELLO y TERESA DEL JESÚS LOZADA DE VILLARROEL, Venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 836.461 y 2.408.806, respectivamente, TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de Propiedad Municipal que mide 860,79 mtrs², con un área de construcción que mides 162,90 mtrs², ubicada en la vía nacional de Los Arroyos-Tunapuy, Parroquia FRANCISCO ANTONIO VÁSQUEZ, del Municipio Benítez del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con su frente que es la referida vía nacional, tramo Los Arroyos Tunapuy (18,10 mtrs). SUR: Con fondo de casa que es o fue de SATURNINO CANDALLO (18,10 mtrs). ESTE: Con casa que es o fue de SATURNINO CANDALLO (45,90 mtrs) y OESTE: Con casa de EMILIANO VILLARROEL (45,90 mtrs), y por cuanto las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Benítez del Estado Sucre, por los ciudadanos: DOUGLAS DE JESÚS VÁSQUEZ OSTOS y LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ LEÓN, Venezolanos, mayores de edad, casados, Militar en servicio activo el primero y el segundo Inspector de Obras Civiles, domiciliados en el Municipio Benítez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.310.917 y 5.877.660 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de los ciudadanos: EMILIANO DE JESUS VILLARROEL BELLO y TERESA DEL JESÚS LOZADA DE VILLARROEL, sobre las bienhechurias antes descrita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante en Cuarenta y Seis (46) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SOL. 5.471.
SGDM/Fv/dr.