REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Agosto de 2010.
200° y 151°
Solicitud No. 5470.

SOLICITANTE: EMILIANO DE JESÚS VILLARROEL BELLO y
TERESA DEL JESÚS LOZADA DE VILLARROEL,
titulares de las Cédulas de Identidad N°. 836.461 y
2.408.806, respectivamente

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la Autorización emitida por la abogada CAROLINA E. ALBORNETT, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Benítez del Estado Sucre, para que se le conceda a los ciudadanos: EMILIANO DE JESÚS VILLARROEL BELLO y TERESA DEL JESÚS LOZADA DE VILLARROEL, Venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 836.461 y 2.408.806, respectivamente, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble el cual se encuentra ubicado en la vía nacional Los Arroyos-Tunapui, Parroquia Francisco Antonio Vásquez de este Municipio, enclavado en un lote de Terreno Municipal que mide 1.201,96 M² y un área de construcción que mide 111,12 M², alinderado por el NORTE: con su fondo que da con propiedades de Rosalinda Ugas y Emiliano Villarroel (20,94 Mts.), SUR: Con su frente que es la referida vía nacional tramo Los Arroyos-Tunapui (20,94 Mts.); ESTE: Con Propiedad de Emiliano Villarroel (57,40 Mts.) y OESTE: Con casa de Juan Flores (57,40 Mts.), según constancia Catastral N° 19.04.03.01.02.30, y por cuanto las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Benítez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de los ciudadanos: DOUGLAS DE JESÚS VÁSQUEZ OSTOS y LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.310.917 y 5.877.660, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de EMILIANO DE JESÚS VILLARROEL BELLO y TERESA DEL JESÚS LOZADA DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 836.461 y 2.408.806, respectivamente, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas C.
Constante en Cuarenta (40) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,





SOL. 5470.
SGDM/Fvc/ajno.