REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Agosto del 2010
200° y 151°
Exp. N° 16.117

DEMANDANTE (S): ASOCIACIÓN CIVIL, CAJA DE AHORROS DE
LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE
LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
(CAHORMINSAS), inscrita por ante la
Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio
de Finanzas con el Nº 7, Sector Público, originalmente
inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito
de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital,
bajo el Nº 24, Tomo 6, folio 28, Protocolo 1, en fecha
21 de Enero de 1.941, representada por la ciudadana
CARMEN TOVAR, titular de la Cédula de Identidad
Nº 5.614.102.

APODERADO (S): Abgs. JESÚS ONOFRE ARAUJO GUTIERREZ y
ARELIS MIGDALIA MARTÍNEZ GARCÍA,
inscritos en Inpreabogado bajo el Nº 76.492 y 97.481.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Urdaneta, Edificio Karan, Piso 03,
Oficina 304, Caracas, Distrito Capital.

DEMANDADA (S): DORA. A MARTÍNEZ SOTO, titular de la Cédula
de Identidad Nº 3.243.488.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida principal de los Rosales, Quinta
Dora, Caracas, Distrito Capital.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que desde el día 22 de Enero del 2.009, hasta la presente fecha 03 de Agosto del 2.010, han transcurrido por ante este Tribunal Un (01) año, Seis (06) meses y Doce (12) días, sin que las partes hayan realizado ninguna actuación dentro del proceso.
En este sentido dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
3. Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguida”.
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. La Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno la perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige que éste una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia.
Siendo así, y evidenciando como esta que el presente proceso las partes lo han abandonado, constatada dicha circunstancia por la falta absoluta de impulso procesal desde hace mas de un (1) año es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, en consecuencia extinguido el presente proceso. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 16.117