LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Agosto del 2.010
200° y 151°
Exp. N° 15.070.-

DEMANDANTE: CÁNDIDA GARCÍA, titular de la Cédula de
Identidad N° 6.012.097.

APODERADO: DIMALIS ROJAS Y NORBELIS BAEZ, inscritas
en el Inpreabogado bajo los N° 111.617 y 98.322.

DEMANDADO: AGUSTÍN ENRIQUE GARCÍA MENDOZA,
titular de la Cédula de Identidad N° 5.907.476

APODERADO: NO OTORGO PODER.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que la presenta causa fue Homologado por decisión de fecha 19 de Julio de 2.005, en los mismos términos expuestos en el escrito presentado por las partes intervinientes, y por cuanto la presente causa se encuentra formalmente finalizada, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. -
La Juez,
La Secretaria.
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 15.070.-