REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Agosto del 2.010
200° y 151°
Exp. N° 15.184
DEMANDANTE: VERUSCHKA FARIAS y ANTONIO FARIAS,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
10.885.252 y 11.443.829.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
APODERADO (S): Abgs. SALVADOR FARIAS y FREDDY
BOGADY, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº
81.448 y 19.751.
DEMANDADO: REINALDO HERNANDEZ, titular de la
Cédula de Identidad Nº 1.917.065.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: Abg. ANGEL GUILLERMO MARCANO
MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
9.768.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado SALVADOR FARIAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente lo solicitado, se acuerda de conformidad. En consecuencia, por cuanto se efectuó el cumplimiento voluntario en el presente juicio, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, se ordena la entrega de las llaves del inmueble objeto de la presente demanda al ciudadano SALVADOR FARIAS, identificado anteriormente. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 15.184
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