REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 09 DE AGOSTO DE 2010
200° y 151°
Vista la diligencia anterior, suscrita por el ciudadano RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.819. 894 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 32.028, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.278.886 y, por la otra, el ciudadano ANTONIO RAMON FIGUEROA ISASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.873.386, en su carácter de demandado, debidamente asistido por la profesional del derecho ROSARIO GEDEON, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 85.530; mediante la cual consignó constante de dos (2) folios útiles TRANSACCIÓN celebrada por los prenombrados ciudadanos. Y revisada la transacción celebrada por las partes, por ante este Órgano Jurisdiccional, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones, que se transcribe a continuación: Primero: Reconoce el demandante que el ciudadano Antonio Ramón Figueroa ISASIS, (demandado) canceló en su debida oportunidad el préstamo otorgado de Bolívares Quince Mil (Bs. 15.000,00), y que nada le queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto. Segundo: Las partes convienen en reconocer que los gastos judiciales que pudieran haberse causado en el presente procedimiento serán asumidos por cada uno de ellos, no quedando a deberse nada por este concepto. Tercero: En virtud de la presente transacción, solicitamos a este despacho que una vez firmado el presente Convenimiento, sirva este Juridiscente dejar sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble determinado en el cuaderno de medidas que acompaña este expediente Nº 7060. Cuarto: ambas partes, tanto demandante como demandado, solicitamos a este honorable Tribunal que imparta la respectiva HOMOLOGACION, de la transacción que por medio del presente documento aquí se celebra. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrado entre las partes. Y en virtud de la presente Homologación a La Transacción, este Tribunal Ordena dejar sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un local, ubicado en la Avenida Arístides Rojas, hoy Avenida Perimetral, centro Profesional "ARISTIDES ROJAS", segundo (2do) piso, local 209, Cumaná, Estado Sucre, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Oficina 207; SUR: Oficina 211; ESTE: Fachada principal del edificio y OESTE: Con el pasillo de circulación y tiene una superficie de Cuarenta metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (40,50 mts2), el cual consta de un baño y un salón, debidamente protocolizado ante esa Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del estado Sucre en fecha Nueve (09) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), quedando anotado bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 7, Trimestre Segundo; Decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 11/05/2004, según oficio Nº 391-2004. En tal sentido, se da por terminado el presente proceso. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Ello en virtud del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoado por FRANCISCO JAVIER LOPEZ contra ANTONIO RAMON FIGUEROA ISASIS.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. EDGAR VALLEJO JIMENEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ.
HOMOLOGACIÓN: TRANSACCIÓN
MATERIA: CIVIL ESPECIAL ORDINARIO
Exp. Nº 7060-10
EVJ/rcdm