REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Siendo las Cuatro y Treinta Minutos de la Tarde (4:30 p.m.) del día de hoy, Dos (02) de Agosto de 2010, oportunidad fijada en la Audiencia Oral y Pública de la presente Acción de Amparo, llevada a efecto en esta misma fecha (02/08/2010), para que el Tribunal dicte el Dispositivo del Fallo en la presente causa. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la Acción de Amparo incoada por la ciudadana ANA MARÍA SANDO DE MEJÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.928.761; en su carácter de GERENTE de la Sociedad Mercantil COLEGIO SANTO ANGEL SRL, que se encuentra inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el Nº 299, Tomo II, cuya última modificación de los Estatutos Sociales se encuentra inscrita en la aludida oficina de Registro Mercantil, el día 06 de Mayo de 2010, bajo el Nº 29, Tomo 7-A RM424; asistida por los Abogados MARCOS SOLIS SALDIVIA, JOSÉ VILANOVA CABRERA y KATTY KABBABEH, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.655; 36.161 y 83.740, respectivamente; contra el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Segundo: Se ordena REPONER la causa al estado de que el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dicte auto mediante el cual fije el lapso que prudentemente considere, para que se lleve a efecto el Cumplimiento Voluntario de la Transacción celebrada entre las partes, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2008 y homologada por el Juez de la causa en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2008. Es todo.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. EDGAR J. VALLEJO JIMÉNEZ



LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ