JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 04 de Agosto de 2010.-
200° y 151°
SENTENCIA NRO. 094-2010-I.
MORIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
DEMANDANTE: CARLOS LUIS NAVARRO WILCHEZ
DEMANDADOS: FRANCISCO LÓPEZ LÓPEZ, MAURO RODRÍGUEZ
y OTROS
Visto el DESISTIMIENTO anterior, de fecha treinta (30) de Julio de 2010, suscrito por el ciudadano CARLOS LUIS NAVARRO, identificado en autos, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MARCO GARCÍA y GUALBERTO GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.441.482 y 3.946.816, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 35.679 y 83.736, respectivamente, parte Demandante en el presente juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO; seguido contra los ciudadano FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.434.270, MAURO ANTONIO RODRÍGUEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.375.021, FRANKLIN RAFAEL ALCALÁ BRITO, V-15.934.165, AGUSTAVO AVILA y BRIGIDO JOSÉ JIMENEZ, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora.- Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA.
EL SECRETARIO SUPLENTE;
ABOG. BELTRÁN RAFAEL ROMERO MARCANO.
NOTA: En esta misma fecha (04/08/2010), siendo las 10:30 a.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. BELTRÁN RAFAEL ROMERO MARCANO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
EXP. N° 09268.
ICBL//afc//.-
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