REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
TRANSITO, BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 03 de Agosto de 2010.
200º y 151º

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal por auto de fecha 14-07-2010, se abre el presente Cuaderno de Medidas y visto el escrito mediante el cual el apoderado judicial de la demandante de autos, el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, solicitó decreto de “Medida Innominada de Prohibición de Enajenar y Gravar”, sobre: Primero: Una (01) casa de habitación de dos (2) niveles construida sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle Principal de Manicuare, Municipio Cruz Salmeron Acosta el cual tiene una superficie de 51.20 mts2. Segundo: Una casa de habitación construida sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle principal de Manicuare, Sector La Playa, Municipio Cruz Salmeron Acosta el cual tiene una superficie de 280 mts2. Tercero: Un apartamento distinguido con el Nro 21 situado en el edificio Chacopata, Conjunto Residencial Santa Catalina, situado en la Avenida Humbolt frente al Centro Comercial San Onofre de esta ciudad de Cumaná; al respecto este Tribunal observa que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de medidas cautelares deben satisfacerse dos requisitos concurrentes a saber: la presunción del buen derecho y el llamado por la doctrina periculum in mora, señalando dicho dispositivo legal que debe acompañarse medio de prueba que constituya presunción grave de ambos supuestos. En el caso particular bajo estudio la representación judicial de la demandante requirió el decreto de la cautelar antes dicha, sobre la base de existir - de acuerdo con su decir - la presunción grave del derecho reclamado, sin que haya alegado hecho alguno ni traído prueba a los autos respecto del periculum in mora. De tal suerte que, siendo concurrentes ambos requisitos y no habiéndose alegado ni probado el periculum in mora, este Tribunal niega el decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y así se decide.
En cuanto a la solicitud de oficio planteada por la parte demandante en el escrito liberlar, dirigido al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio Popular para la Infraestructura y a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras; este Juzgado, considerando que lo requerido por la accionante se corresponde con lo que en el ordenamiento jurídico constituye la prueba de informe, niega lo anterior por cuanto la oportunidad procesal para la promoción del referido medio de prueba es dentro de los quince (15) días siguientes al lapso de emplazamiento y no en el libelo de demanda. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.














Exp. N° 19.364
Materia: Civil
Motivo: Merodeclarativa de Estado de Concubina.
Partes: Francys del Valle Bermúdez Marín vs Enrique Beltrán Mata Patiño.
GMM/mamm